Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33689
Durante la fase de funcionamiento y debido a la repoblación, se generará un impacto
positivo frente al cambio climático, al existir vegetación fijadora de gases de efecto invernadero, objeto principal del proyecto.
Dado el carácter de las actuaciones no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.9. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación
de empleo y de la actividad económica. Durante la fase de explotación contribuirá a fijar
empleo dado que se pretende la contratación de una cuadrilla de forma permanente
para los trabajos de mantenimiento de la repoblación.
3.3.10. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Se considera que con el cumplimiento
de las medidas preventivas y correctoras este impacto será de carácter compatible.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento
ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes
o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la
vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes es bajo, y que se tomarán medidas para la
minimización de los daños.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Miércoles 11 de junio de 2025
33689
Durante la fase de funcionamiento y debido a la repoblación, se generará un impacto
positivo frente al cambio climático, al existir vegetación fijadora de gases de efecto invernadero, objeto principal del proyecto.
Dado el carácter de las actuaciones no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.9. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación
de empleo y de la actividad económica. Durante la fase de explotación contribuirá a fijar
empleo dado que se pretende la contratación de una cuadrilla de forma permanente
para los trabajos de mantenimiento de la repoblación.
3.3.10. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Se considera que con el cumplimiento
de las medidas preventivas y correctoras este impacto será de carácter compatible.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento
ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes
o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la
vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes es bajo, y que se tomarán medidas para la
minimización de los daños.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.