Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33690
— La actuación consistirá en la repoblación con especies forestales para la absorción
de dióxido de carbono en una zona dedicada a siembra de herbáceas de secano y
pastizales con arbolado disperso. Se introducirán 90,7 ha de eucalipto, 23,59 ha de
pino resinero, 23,12 ha de pino piñonero y 13,31 ha de fresno. La zona de actuación
pasará a tener uso forestal.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se respetará el arbolado adulto autóctono presente en las parcelas y en sus lindes,
dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) sin realizar movimientos de tierra
ni plantaciones para posibilitar su desarrollo. Este radio se ampliará hasta el radio de
copa si éste supera los 8 m. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones
bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia
de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se
harán conforme a las normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas
superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de
vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las
mismas. Se respetará una zona de un mínimo de 5 m a cada lado de las vaguadas y
zonas húmedas sin cultivar.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca, los residuos
generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá
especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados
residuos peligrosos.
— El proyecto prevé el cerramiento de aquellas zonas donde actualmente no existen
(7.420 m), para impedir el paso del ganado y la fauna cinegética. Estos cerramientos
se realizarán preferentemente por las lindes de la zona llana de la mesa de la raña
al borde de las plantaciones, cumpliendo, en cualquier caso, los criterios técnicos
establecidos en el Decreto 226/2013 sobre cerramientos cinegéticos de protección
en Extremadura.
Miércoles 11 de junio de 2025
33690
— La actuación consistirá en la repoblación con especies forestales para la absorción
de dióxido de carbono en una zona dedicada a siembra de herbáceas de secano y
pastizales con arbolado disperso. Se introducirán 90,7 ha de eucalipto, 23,59 ha de
pino resinero, 23,12 ha de pino piñonero y 13,31 ha de fresno. La zona de actuación
pasará a tener uso forestal.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se respetará el arbolado adulto autóctono presente en las parcelas y en sus lindes,
dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) sin realizar movimientos de tierra
ni plantaciones para posibilitar su desarrollo. Este radio se ampliará hasta el radio de
copa si éste supera los 8 m. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones
bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia
de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se
harán conforme a las normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas
superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de
vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las
mismas. Se respetará una zona de un mínimo de 5 m a cada lado de las vaguadas y
zonas húmedas sin cultivar.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca, los residuos
generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá
especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados
residuos peligrosos.
— El proyecto prevé el cerramiento de aquellas zonas donde actualmente no existen
(7.420 m), para impedir el paso del ganado y la fauna cinegética. Estos cerramientos
se realizarán preferentemente por las lindes de la zona llana de la mesa de la raña
al borde de las plantaciones, cumpliendo, en cualquier caso, los criterios técnicos
establecidos en el Decreto 226/2013 sobre cerramientos cinegéticos de protección
en Extremadura.