Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33691
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son
de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y
refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores
culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
— Se atenderá a lo dispuesto en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, y las
medidas recogidas en el informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales.
— Se atenderá a los criterios y buenas prácticas descritos para las reforestaciones de
tierras agrarias, con especial atención en garantizar la mejor calidad y origen del
material vegetal a emplear, época de plantación, etc.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas
en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— La nueva plantación deberá mantener una distancia a las lindes de las demás parcelas de al menos 5 metros de forma que no se produzcan efectos de futura competencia tanto con especies forestales como con cultivos. Se respetará la vegetación no
arbórea de las lindes como refugio de fauna.
— Para evitar fenómenos de escorrentía superficial y pérdidas de suelo, se realizarán
las labores de preparación del terreno y plantación siguiendo las curvas de nivel. Se
respetarán los drenajes naturales. Se evitará dejar el suelo sin cubierta vegetal, y se
respetará la vegetación de zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente y
linderos.
Miércoles 11 de junio de 2025
33691
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son
de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y
refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores
culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
— Se atenderá a lo dispuesto en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, y las
medidas recogidas en el informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales.
— Se atenderá a los criterios y buenas prácticas descritos para las reforestaciones de
tierras agrarias, con especial atención en garantizar la mejor calidad y origen del
material vegetal a emplear, época de plantación, etc.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas
en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— La nueva plantación deberá mantener una distancia a las lindes de las demás parcelas de al menos 5 metros de forma que no se produzcan efectos de futura competencia tanto con especies forestales como con cultivos. Se respetará la vegetación no
arbórea de las lindes como refugio de fauna.
— Para evitar fenómenos de escorrentía superficial y pérdidas de suelo, se realizarán
las labores de preparación del terreno y plantación siguiendo las curvas de nivel. Se
respetarán los drenajes naturales. Se evitará dejar el suelo sin cubierta vegetal, y se
respetará la vegetación de zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente y
linderos.