Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34380
8. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las
cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de
los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con
los términos previstos para el presente programa. Cada convocatoria recogerá la identificación del medio concreto por el que se realizará esta devolución voluntaria.
Artículo 22. Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en
el artículo 21.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la
entidad beneficiaria de la subvención podrá cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y
las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de concesión,
con las siguientes condiciones:
1. E
l plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada inicialmente. Este plazo podrá ser ampliado una única vez y por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
n el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la
entidad deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, presentando el anexo de sustitución disponible en el Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico
General ubicado en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), acompañando la siguiente documentación:
a. Contrato de trabajo de la persona sustituta, comunicado al correspondiente Servicio
Público de Empleo.
b. I nforme original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de
sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
c. Título académico de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo
de sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
3. L
a duración del nuevo contrato será como mínimo la del tiempo que reste hasta completar
la duración subvencionada de doce meses. En todo caso, la duración mínima del nuevo
contrato será de seis meses, según establece el artículo 11.3, apartado c del texto refun-
Martes 17 de junio de 2025
34380
8. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las
cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de
los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con
los términos previstos para el presente programa. Cada convocatoria recogerá la identificación del medio concreto por el que se realizará esta devolución voluntaria.
Artículo 22. Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en
el artículo 21.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la
entidad beneficiaria de la subvención podrá cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y
las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de concesión,
con las siguientes condiciones:
1. E
l plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada inicialmente. Este plazo podrá ser ampliado una única vez y por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
n el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la
entidad deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, presentando el anexo de sustitución disponible en el Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico
General ubicado en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), acompañando la siguiente documentación:
a. Contrato de trabajo de la persona sustituta, comunicado al correspondiente Servicio
Público de Empleo.
b. I nforme original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de
sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
c. Título académico de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo
de sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
3. L
a duración del nuevo contrato será como mínimo la del tiempo que reste hasta completar
la duración subvencionada de doce meses. En todo caso, la duración mínima del nuevo
contrato será de seis meses, según establece el artículo 11.3, apartado c del texto refun-