Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34616
7. R
etribución en vacaciones.
El concepto Salarial denominado “Complemento de Retribución en Vacaciones“ se abonará,
durante los días en los que la persona trabajadora permanezca de vacaciones, una cantidad calculada mediante el promedio del importe devengado por el Plus de Turnicidad, Plus
de Nocturnidad, Plus de fines de Semana y Plus de Viernes, de los tres meses anteriores
al del mes en que se disfruten la vacaciones, y que junto con el Salario Base, la Prima de
Producción y la Antigüedad configurarán la retribución en vacaciones.
8. A
umento salarial pactado:
2023 El aumento salarial pactado para todos los niveles es de 4% sobre el salario de 2022.
2024 IPC + 1%, este último lineal.
2025 IPC + 1%, este último lineal.
2026 IPC + 1%, este último lineal.
El cálculo del 1% lineal se hará de la siguiente manera en cada uno de los años:
Y= Masa salarial del año anterior * 1% / n.º de personas del año anterior
La cantidad obtenida se dividirá entre 14,5 en salarios mensuales y para el caso de los
salarios diarios se dividirá entre 14,5 y entre 30.
SB actualizado= SB actual del año en cuestión + IPC + 1% lineal (calculado anteriormente)
Resto de conceptos actualizados = IPC sobre todos los conceptos actuales
Cada año se abonará el retroactivo una vez que se haya aplicado la subida calculada anteriormente. El pago se realizará en el primer cuatrimestre del año en cuestión.
El IPC se revisará al alza los cuatro años de vigencia del convenio.
La tabla se encuentra detallada en el Anexo1.
9. G
ratificación por beneficios:
Se abonará el 1,5 % del RO obtenido al final del año anterior que afectará a las personas
que hayan estado de alta en el año en cuestión calculando la parte proporcional de tiempo
trabajado.
Martes 17 de junio de 2025
34616
7. R
etribución en vacaciones.
El concepto Salarial denominado “Complemento de Retribución en Vacaciones“ se abonará,
durante los días en los que la persona trabajadora permanezca de vacaciones, una cantidad calculada mediante el promedio del importe devengado por el Plus de Turnicidad, Plus
de Nocturnidad, Plus de fines de Semana y Plus de Viernes, de los tres meses anteriores
al del mes en que se disfruten la vacaciones, y que junto con el Salario Base, la Prima de
Producción y la Antigüedad configurarán la retribución en vacaciones.
8. A
umento salarial pactado:
2023 El aumento salarial pactado para todos los niveles es de 4% sobre el salario de 2022.
2024 IPC + 1%, este último lineal.
2025 IPC + 1%, este último lineal.
2026 IPC + 1%, este último lineal.
El cálculo del 1% lineal se hará de la siguiente manera en cada uno de los años:
Y= Masa salarial del año anterior * 1% / n.º de personas del año anterior
La cantidad obtenida se dividirá entre 14,5 en salarios mensuales y para el caso de los
salarios diarios se dividirá entre 14,5 y entre 30.
SB actualizado= SB actual del año en cuestión + IPC + 1% lineal (calculado anteriormente)
Resto de conceptos actualizados = IPC sobre todos los conceptos actuales
Cada año se abonará el retroactivo una vez que se haya aplicado la subida calculada anteriormente. El pago se realizará en el primer cuatrimestre del año en cuestión.
El IPC se revisará al alza los cuatro años de vigencia del convenio.
La tabla se encuentra detallada en el Anexo1.
9. G
ratificación por beneficios:
Se abonará el 1,5 % del RO obtenido al final del año anterior que afectará a las personas
que hayan estado de alta en el año en cuestión calculando la parte proporcional de tiempo
trabajado.