Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34619
Igualmente se contrata una póliza de seguros que garantice la cantidad de 2.283,85 € para
entrega a herederos de la persona trabajadora, por muerte en cualquier circunstancia, la
misma cantidad se hará también entrega a los trabajadores que hayan sido declarados, por la
Comisión Oficial correspondiente, en Incapacidad permanente total. Esta cantidad se duplicará en caso de fallecimiento por accidente y será de 4.567,70 €.
Artículo 16º. Trabajadores mayores de 55 años.
Con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los trabajadores mayores de 55 años, la
empresa dará prioridad a estos trabajadores para incorporarse a las vacantes que se produzcan en puestos de trabajo que no precisen de la realización de trabajos nocturnos, siempre
y cuando se cumplan con los restantes requisitos exigidos para el puesto. En estos casos, la
edad será una variable más para tener en cuenta en la valoración de los méritos previsto en
el artículo 34º, (nuevas contrataciones y vacantes)
Igualmente se estudiarán, individualmente, las solicitudes planteadas por escrito de este
mismo colectivo, que soliciten la exención de la realización de nocturnidades. En el caso de
que coincidan varias solicitudes en este mismo sentido se primará, para su concesión, la antigüedad y la edad de la persona trabajadora y por este orden.
Artículo 17º. Salud y seguridad laboral.
Los riesgos para la salud de la persona trabajadora se prevendrán evitando: 1º su generación, 2º su emisión y 3º su transmisión, siempre que sea posible deberá actuarse en los dos
primeros puntos, utilizándose los medios personales de protección sólo en aquellos casos en
los que aún no se pueda evitar la generación o emisión de riesgo.
Para vigilar la consecución de este objetivo general, se potenciará el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que entenderá de todos cuantos asuntos afecten a estos aspectos
de Seguridad y Salud de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre sus funciones operativas se encuentran las siguientes:
— El poder requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud
presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia.
— Reclamar vigilancia especial para aquellos trabajadores o grupos de trabajadores que
por sus características personales o sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por
otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo.
Martes 17 de junio de 2025
34619
Igualmente se contrata una póliza de seguros que garantice la cantidad de 2.283,85 € para
entrega a herederos de la persona trabajadora, por muerte en cualquier circunstancia, la
misma cantidad se hará también entrega a los trabajadores que hayan sido declarados, por la
Comisión Oficial correspondiente, en Incapacidad permanente total. Esta cantidad se duplicará en caso de fallecimiento por accidente y será de 4.567,70 €.
Artículo 16º. Trabajadores mayores de 55 años.
Con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los trabajadores mayores de 55 años, la
empresa dará prioridad a estos trabajadores para incorporarse a las vacantes que se produzcan en puestos de trabajo que no precisen de la realización de trabajos nocturnos, siempre
y cuando se cumplan con los restantes requisitos exigidos para el puesto. En estos casos, la
edad será una variable más para tener en cuenta en la valoración de los méritos previsto en
el artículo 34º, (nuevas contrataciones y vacantes)
Igualmente se estudiarán, individualmente, las solicitudes planteadas por escrito de este
mismo colectivo, que soliciten la exención de la realización de nocturnidades. En el caso de
que coincidan varias solicitudes en este mismo sentido se primará, para su concesión, la antigüedad y la edad de la persona trabajadora y por este orden.
Artículo 17º. Salud y seguridad laboral.
Los riesgos para la salud de la persona trabajadora se prevendrán evitando: 1º su generación, 2º su emisión y 3º su transmisión, siempre que sea posible deberá actuarse en los dos
primeros puntos, utilizándose los medios personales de protección sólo en aquellos casos en
los que aún no se pueda evitar la generación o emisión de riesgo.
Para vigilar la consecución de este objetivo general, se potenciará el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que entenderá de todos cuantos asuntos afecten a estos aspectos
de Seguridad y Salud de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre sus funciones operativas se encuentran las siguientes:
— El poder requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud
presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia.
— Reclamar vigilancia especial para aquellos trabajadores o grupos de trabajadores que
por sus características personales o sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por
otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo.