Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34620
— Conocer las actividades de los servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo de la Empresa, a los fines del total cumplimiento de los puntos antes mencionados
y a todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud de la persona
trabajadora.
— Recabar la realización de mediciones periódicas de los índices de polución de ruido,
luminosidad, temperatura ambiental y humedad en las secciones más afectadas comunicando los resultados a los trabajadores de esas secciones y al Comité de Prevención y
la adopción de posibles medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y apoyo de
los gabinetes técnicos. Podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto técnicos de
prevención de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa o de cualquier
otra reunión que se convoque por cualquiera de las partes para precisar o revisar las
condiciones de trabajo.
— Recibir información de todas las decisiones relativas a la tecnología y realización del trabajo que tengan repercusiones sobre la salud física y mental de la persona trabajadora.
a) Vigilancia del riesgo.
En base a los informes del sector, la Dirección de la Empresa fijará anualmente los
puntos de mayor riesgo sobre los que se elaborará con la colaboración del Comité de
Prevención un Plan de Actuación en el que se detallarán los medios a emplear, su costo
y los plazos previstos para su realización.
Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que, por sus características personales,
por sus condiciones de mayor exposición a riesgo o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, realizándose dos controles anuales por parte de los Servicios Médicos. Los reconocimientos médicos serán
específicos a los riesgos a los que cada trabajador se encuentra expuesto en función de
su puesto de trabajo.
b) Protección a la maternidad.
En el caso de que el puesto de trabajo que venga desempeñando una trabajadora
pudiera afectar por su toxicidad o peligrosidad al feto, al quedar embarazada, se
facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en
estado de gestación que lo precisen, previo informe de los Servicios Médicos y el Comité
de Prevención.
Martes 17 de junio de 2025
34620
— Conocer las actividades de los servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo de la Empresa, a los fines del total cumplimiento de los puntos antes mencionados
y a todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud de la persona
trabajadora.
— Recabar la realización de mediciones periódicas de los índices de polución de ruido,
luminosidad, temperatura ambiental y humedad en las secciones más afectadas comunicando los resultados a los trabajadores de esas secciones y al Comité de Prevención y
la adopción de posibles medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y apoyo de
los gabinetes técnicos. Podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto técnicos de
prevención de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa o de cualquier
otra reunión que se convoque por cualquiera de las partes para precisar o revisar las
condiciones de trabajo.
— Recibir información de todas las decisiones relativas a la tecnología y realización del trabajo que tengan repercusiones sobre la salud física y mental de la persona trabajadora.
a) Vigilancia del riesgo.
En base a los informes del sector, la Dirección de la Empresa fijará anualmente los
puntos de mayor riesgo sobre los que se elaborará con la colaboración del Comité de
Prevención un Plan de Actuación en el que se detallarán los medios a emplear, su costo
y los plazos previstos para su realización.
Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que, por sus características personales,
por sus condiciones de mayor exposición a riesgo o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, realizándose dos controles anuales por parte de los Servicios Médicos. Los reconocimientos médicos serán
específicos a los riesgos a los que cada trabajador se encuentra expuesto en función de
su puesto de trabajo.
b) Protección a la maternidad.
En el caso de que el puesto de trabajo que venga desempeñando una trabajadora
pudiera afectar por su toxicidad o peligrosidad al feto, al quedar embarazada, se
facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en
estado de gestación que lo precisen, previo informe de los Servicios Médicos y el Comité
de Prevención.