Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
34621
Martes 17 de junio de 2025
c) Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
Se acuerda por ambas partes, que deberá cumplirse la realización de reuniones periódicas cada dos meses.
CAPÍTULO VI
Permisos
Artículo 18º. Permisos retribuidos.
La persona trabajadora previo aviso y justificación adecuada, que se establece, podrá ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente
1. M
atrimonio.
Durante 16 días naturales por matrimonio, o constitución de pareja de hecho, de la persona
trabajadora. El permiso empezará el primer día laborable de la persona.
Si estos días coincidieran con vacaciones oficiales, se podrán disfrutar en otras fechas de
acuerdo con el departamento, sin que sea posible la unión de ambos periodos.
Durante 1 día en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en el día de la ceremonia.
2. E
nfermedad Grave, Hospitalización o Accidente.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella. Es decir, conforme a legislación.
El permiso podrá disfrutarse mientras exista el hecho causal y debidamente justificado.
Un día por intervención quirúrgica ambulatoria de la persona trabajadora en el día de la
operación (si la persona trabajadora estuviera en turno de noche, podría cambiar el permiso y tomarlo la noche antes). El derecho se hará extensible a intervenciones quirúrgicas
ambulatorias de cónyuge, pareja de hecho, hijo, padre o madre de la persona trabajadora.
Solicitar hasta 10 días laborables no retribuidos. Estos días podrán ser recuperados, cambiados por vacaciones o no abonados.
34621
Martes 17 de junio de 2025
c) Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
Se acuerda por ambas partes, que deberá cumplirse la realización de reuniones periódicas cada dos meses.
CAPÍTULO VI
Permisos
Artículo 18º. Permisos retribuidos.
La persona trabajadora previo aviso y justificación adecuada, que se establece, podrá ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente
1. M
atrimonio.
Durante 16 días naturales por matrimonio, o constitución de pareja de hecho, de la persona
trabajadora. El permiso empezará el primer día laborable de la persona.
Si estos días coincidieran con vacaciones oficiales, se podrán disfrutar en otras fechas de
acuerdo con el departamento, sin que sea posible la unión de ambos periodos.
Durante 1 día en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en el día de la ceremonia.
2. E
nfermedad Grave, Hospitalización o Accidente.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella. Es decir, conforme a legislación.
El permiso podrá disfrutarse mientras exista el hecho causal y debidamente justificado.
Un día por intervención quirúrgica ambulatoria de la persona trabajadora en el día de la
operación (si la persona trabajadora estuviera en turno de noche, podría cambiar el permiso y tomarlo la noche antes). El derecho se hará extensible a intervenciones quirúrgicas
ambulatorias de cónyuge, pareja de hecho, hijo, padre o madre de la persona trabajadora.
Solicitar hasta 10 días laborables no retribuidos. Estos días podrán ser recuperados, cambiados por vacaciones o no abonados.