Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34622
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidentes que hagan indispensable su
presencia inmediata. Se retribuirán las horas de ausencia por las causas previstas anteriormente equivalentes a un máximo de 4 días. Deberá aportarse la documentación que
acredite la fuerza mayor.
3. D
efunción.
En caso de defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2
días laborales. El permiso empezará el primer día laborable de la persona.
En el caso de fallecimiento de hijos y cónyuge o pareja de hecho el permiso será de tres
días. El permiso empezará el primer día laborable de la persona.
En el caso de que fuera necesario realizar un desplazamiento se seguiría el siguiente criterio: para desplazamientos superiores a 50 Km., 1 día adicional; para desplazamientos
superiores a 150 km, 2 días adicionales.
c) Un día en el caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad en el
día del sepelio. En el caso de que la defunción se produjera fuera de la Comunidad Autónoma, la persona trabajadora podrá disponer de un día más de permiso no retribuido.
d) Por el tiempo necesario para asistir al sepelio de familiares hasta tercer grado por
afinidad.
e) E
n caso de viudez, siempre que no exista un nuevo matrimonio, pareja de hecho o
cualquier otro tipo de unión legalmente reconocida, se reconocerán los familiares del
fallecido como familiares de la persona trabajadora para uso de los permisos retribuidos
indicados en los puntos anteriores.
4. N
acimientos.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Martes 17 de junio de 2025
34622
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidentes que hagan indispensable su
presencia inmediata. Se retribuirán las horas de ausencia por las causas previstas anteriormente equivalentes a un máximo de 4 días. Deberá aportarse la documentación que
acredite la fuerza mayor.
3. D
efunción.
En caso de defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2
días laborales. El permiso empezará el primer día laborable de la persona.
En el caso de fallecimiento de hijos y cónyuge o pareja de hecho el permiso será de tres
días. El permiso empezará el primer día laborable de la persona.
En el caso de que fuera necesario realizar un desplazamiento se seguiría el siguiente criterio: para desplazamientos superiores a 50 Km., 1 día adicional; para desplazamientos
superiores a 150 km, 2 días adicionales.
c) Un día en el caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad en el
día del sepelio. En el caso de que la defunción se produjera fuera de la Comunidad Autónoma, la persona trabajadora podrá disponer de un día más de permiso no retribuido.
d) Por el tiempo necesario para asistir al sepelio de familiares hasta tercer grado por
afinidad.
e) E
n caso de viudez, siempre que no exista un nuevo matrimonio, pareja de hecho o
cualquier otro tipo de unión legalmente reconocida, se reconocerán los familiares del
fallecido como familiares de la persona trabajadora para uso de los permisos retribuidos
indicados en los puntos anteriores.
4. N
acimientos.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.