Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34623
En caso de trabajadores en fin de semana, acogiéndose a lo antes expuesto los días de
permiso retribuido no podrán exceder en ningún caso de tres días naturales. (este párrafo
puede eliminarse con el cambio del punto a).
5. T
raslado de domicilio.
En caso de traslado del domicilio habitual de la persona 1 día laborable, debiéndose justificar el hecho causante de forma inmediata a través de la presentación del certificado
de empadronamiento en el nuevo domicilio, o cualquier otro documento que acredite el
cambio de domicilio.
6. C
onsultas médicas.
La persona podrá ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas y media para consultas médicas para recibir la asistencia en la consulta.
Un día para consultas o revisiones médicas fuera de la provincia o de la comunidad Autónoma, dentro del sistema de Salud Pública.
Por el tiempo indispensable para acompañar a la consulta médica a un hijo menor de edad
hasta los 14 años (incluidos), o a padres a cargo económico y/o asistencial que convivan
con la persona trabajadora, con una limitación a un único cónyuge y hasta un máximo de
10 horas anuales.
Sin que ello suponga una limitación al límite anual de 10 horas, toda ausencia por esta causa, que supere dos horas y media de consulta médica, deberá ser debidamente justificada.
7. E
xámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes y técnicas
de preparación al parto, debiéndose justificar el hecho causante mediante el visado previo
del servicio y el justificante médicos.
Igualmente, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, en los casos
de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos,
que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Martes 17 de junio de 2025
34623
En caso de trabajadores en fin de semana, acogiéndose a lo antes expuesto los días de
permiso retribuido no podrán exceder en ningún caso de tres días naturales. (este párrafo
puede eliminarse con el cambio del punto a).
5. T
raslado de domicilio.
En caso de traslado del domicilio habitual de la persona 1 día laborable, debiéndose justificar el hecho causante de forma inmediata a través de la presentación del certificado
de empadronamiento en el nuevo domicilio, o cualquier otro documento que acredite el
cambio de domicilio.
6. C
onsultas médicas.
La persona podrá ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas y media para consultas médicas para recibir la asistencia en la consulta.
Un día para consultas o revisiones médicas fuera de la provincia o de la comunidad Autónoma, dentro del sistema de Salud Pública.
Por el tiempo indispensable para acompañar a la consulta médica a un hijo menor de edad
hasta los 14 años (incluidos), o a padres a cargo económico y/o asistencial que convivan
con la persona trabajadora, con una limitación a un único cónyuge y hasta un máximo de
10 horas anuales.
Sin que ello suponga una limitación al límite anual de 10 horas, toda ausencia por esta causa, que supere dos horas y media de consulta médica, deberá ser debidamente justificada.
7. E
xámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes y técnicas
de preparación al parto, debiéndose justificar el hecho causante mediante el visado previo
del servicio y el justificante médicos.
Igualmente, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, en los casos
de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos,
que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.