Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, siempre que no
esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las Leyes.
13. El originar frecuentes riñas y pendencias con compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. El abuso de autoridad por parte de los responsables. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
16. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de
acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto
del mismo.
17. El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia
psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el
ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes
o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a una persona trabajadora con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un
daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma
de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
18. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
19. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995
del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 27º. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado
en el presente Convenio.