Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
34632
Martes 17 de junio de 2025
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa al mismo tiempo que al
propio afectado, de toda sanción que imponga por faltas graves o muy graves.
Artículo 28º. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en todo caso atendiendo a la gravedad de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta
dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión
del contrato de trabajo.
Artículo 29º. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar caducará para las faltas leves a los diez días, para
las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la
fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de
haberse cometido
La reincidencia como causa agravante de la falta cometida caducará para las faltas leves al
mes, para las faltas graves a los seis meses, para las faltas muy graves al año.
CAPÍTULO XI
Complemento I. T. Accidentes.
Artículo 30º. Complemento IT en accidentes.
Con el fin de completar la remuneración recibida por los trabajadores de Catelsa Cáceres, SA,
en caso de accidente de trabajo o itinere, IT por maternidad, IT por enfermedad profesional e
IT con hospitalización, se garantizará la percepción restante hasta completar el 100% de los
conceptos salariales medios durante los días en que permanezca la persona trabajadora de
baja por estos motivos, contados a partir del primer día de la fecha en que causó la baja, con
una limitación máxima de 18 meses.
34632
Martes 17 de junio de 2025
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa al mismo tiempo que al
propio afectado, de toda sanción que imponga por faltas graves o muy graves.
Artículo 28º. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en todo caso atendiendo a la gravedad de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta
dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión
del contrato de trabajo.
Artículo 29º. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar caducará para las faltas leves a los diez días, para
las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la
fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de
haberse cometido
La reincidencia como causa agravante de la falta cometida caducará para las faltas leves al
mes, para las faltas graves a los seis meses, para las faltas muy graves al año.
CAPÍTULO XI
Complemento I. T. Accidentes.
Artículo 30º. Complemento IT en accidentes.
Con el fin de completar la remuneración recibida por los trabajadores de Catelsa Cáceres, SA,
en caso de accidente de trabajo o itinere, IT por maternidad, IT por enfermedad profesional e
IT con hospitalización, se garantizará la percepción restante hasta completar el 100% de los
conceptos salariales medios durante los días en que permanezca la persona trabajadora de
baja por estos motivos, contados a partir del primer día de la fecha en que causó la baja, con
una limitación máxima de 18 meses.