Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34634
Artículo 33º. Mantenimiento de puestos de trabajo.
a) Mantener al menos el 80 % de plantilla total en contratos indefinidos.
b) El 20 % restante se considera contratación eventual, tanto de contratos eventuales en
plantilla como de contratos con Empresas de Trabajo Temporal.
c) En el empleo eventual la Empresa adquiere el compromiso de considerar esta modalidad
(20%) en un 50%, para cada tipo de contratación, especificado en el punto b) (10%
eventual en plantilla, 10% E.T.T.).
d) La Empresa informará al Comité de Empresa del desarrollo y cumplimiento de los puntos a),b)
Artículo 34º. Nuevas contrataciones y vacantes.
Cuando se produzca una vacante, en cualquier puesto de la fábrica, de personal afectado
por este Convenio, y que a juicio de la Dirección de la Empresa deba ser cubierto, o bien la
creación de un nuevo puesto de trabajo, tendrán preferencia, dentro del principio de igualdad,
para ocuparla siempre y cuando reúna los requisitos necesarios:
1.º El personal del mismo Departamento o Taller.
2.º El resto del personal de la Fábrica.
3.º El personal externo.
A los efectos anteriores cuando se produzca la vacante que deba de cubrirse, se publicará
en el tablón de anuncios de Recursos Humanos junto con los requisitos requeridos para el
puesto, con el tiempo necesario, y se informara a la representación de los trabajadores la
existencia de dicha vacante, y las condiciones exigidas para cubrirla.
— La decisión de su otorgamiento se establecerá una vez valorados los principios de mérito
y capacidad, para cuya evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
— Capacidad: Valorara la aptitud de los candidatos para el desempeño de puesto, en función de su grado de formación. Evaluando los siguientes aspectos
— Aptitudes técnicas para la vacante en cuestión.
— La formación de cada candidato en relación con el puesto de trabajo a cubrir.
— La realización de cursos y estudios de perfeccionamiento profesional.
— La formación complementaria no relacionada, directamente, con el puesto de trabajo.
Martes 17 de junio de 2025
34634
Artículo 33º. Mantenimiento de puestos de trabajo.
a) Mantener al menos el 80 % de plantilla total en contratos indefinidos.
b) El 20 % restante se considera contratación eventual, tanto de contratos eventuales en
plantilla como de contratos con Empresas de Trabajo Temporal.
c) En el empleo eventual la Empresa adquiere el compromiso de considerar esta modalidad
(20%) en un 50%, para cada tipo de contratación, especificado en el punto b) (10%
eventual en plantilla, 10% E.T.T.).
d) La Empresa informará al Comité de Empresa del desarrollo y cumplimiento de los puntos a),b)
Artículo 34º. Nuevas contrataciones y vacantes.
Cuando se produzca una vacante, en cualquier puesto de la fábrica, de personal afectado
por este Convenio, y que a juicio de la Dirección de la Empresa deba ser cubierto, o bien la
creación de un nuevo puesto de trabajo, tendrán preferencia, dentro del principio de igualdad,
para ocuparla siempre y cuando reúna los requisitos necesarios:
1.º El personal del mismo Departamento o Taller.
2.º El resto del personal de la Fábrica.
3.º El personal externo.
A los efectos anteriores cuando se produzca la vacante que deba de cubrirse, se publicará
en el tablón de anuncios de Recursos Humanos junto con los requisitos requeridos para el
puesto, con el tiempo necesario, y se informara a la representación de los trabajadores la
existencia de dicha vacante, y las condiciones exigidas para cubrirla.
— La decisión de su otorgamiento se establecerá una vez valorados los principios de mérito
y capacidad, para cuya evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
— Capacidad: Valorara la aptitud de los candidatos para el desempeño de puesto, en función de su grado de formación. Evaluando los siguientes aspectos
— Aptitudes técnicas para la vacante en cuestión.
— La formación de cada candidato en relación con el puesto de trabajo a cubrir.
— La realización de cursos y estudios de perfeccionamiento profesional.
— La formación complementaria no relacionada, directamente, con el puesto de trabajo.