Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
34636
Martes 17 de junio de 2025
— Personal cualificado o con responsabilidades de mando: 2 meses.
— Administrativos: 3 meses.
— Técnicos con titulación de Grado Medio 6 meses.
— Siendo a partir de esta fecha cuando se comiencen a percibir los complementos salariales de antigüedad y productividad asociados al nuevo puesto de trabajo.
— En los casos en que la vacante afecte a responsables de Departamento, o Técnicos con
una cualificación especial, la Dirección de la Empresa tendrá la libertad para proceder al
reclutamiento exterior desde el inicio del proceso, sin perjuicio de que puedan optar al
puesto, en igualdad de condiciones, los trabajadores de la Empresa que así lo deseen.
CAPÍTULO XIV
Excedencias
Artículo 35º. Excedencias.
En lo relativo a este punto se estará a lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la empresa se compromete a estudiar, aquellas solicitudes que, debido a
causas muy justificadas, soliciten un periodo de excedencia voluntaria inferior a los 4 meses,
previstos como límite mínimo en dicho artículo.
CAPÍTULO XV
Incapacidad Temporal en coincidencia con Vacaciones.
Artículo 36º. Incapacidad Temporal en coincidencia con vacaciones.
A los trabajadores cuyas vacaciones reglamentarías de la Empresa les coincidiese con un
proceso de Incapacidad Temporal, sea Accidente o Enfermedad común podrán disfrutarlas
con posterioridad, de acuerdo con los responsables de los departamentos respectivos y de
conformidad con el artículo 38.3 del E.T.
CAPÍTULO XVI
Pensiones y Jubilaciones
Artículo 37º. Jubilación anticipada.
1. C
ualquier persona trabajadora de la Empresa al alcanzar los requisitos establecidos en la
legislación vigente tendrá la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada establecida.
34636
Martes 17 de junio de 2025
— Personal cualificado o con responsabilidades de mando: 2 meses.
— Administrativos: 3 meses.
— Técnicos con titulación de Grado Medio 6 meses.
— Siendo a partir de esta fecha cuando se comiencen a percibir los complementos salariales de antigüedad y productividad asociados al nuevo puesto de trabajo.
— En los casos en que la vacante afecte a responsables de Departamento, o Técnicos con
una cualificación especial, la Dirección de la Empresa tendrá la libertad para proceder al
reclutamiento exterior desde el inicio del proceso, sin perjuicio de que puedan optar al
puesto, en igualdad de condiciones, los trabajadores de la Empresa que así lo deseen.
CAPÍTULO XIV
Excedencias
Artículo 35º. Excedencias.
En lo relativo a este punto se estará a lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la empresa se compromete a estudiar, aquellas solicitudes que, debido a
causas muy justificadas, soliciten un periodo de excedencia voluntaria inferior a los 4 meses,
previstos como límite mínimo en dicho artículo.
CAPÍTULO XV
Incapacidad Temporal en coincidencia con Vacaciones.
Artículo 36º. Incapacidad Temporal en coincidencia con vacaciones.
A los trabajadores cuyas vacaciones reglamentarías de la Empresa les coincidiese con un
proceso de Incapacidad Temporal, sea Accidente o Enfermedad común podrán disfrutarlas
con posterioridad, de acuerdo con los responsables de los departamentos respectivos y de
conformidad con el artículo 38.3 del E.T.
CAPÍTULO XVI
Pensiones y Jubilaciones
Artículo 37º. Jubilación anticipada.
1. C
ualquier persona trabajadora de la Empresa al alcanzar los requisitos establecidos en la
legislación vigente tendrá la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada establecida.