Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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2. L
 a Empresa aceptará tal solicitud, siempre que sea posible su sustitución mediante contrato de relevo, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación vigente y este sea
admitido por la Administración competente.
3. E
 l concepto de antigüedad a utilizar para designar o elegir los contratos de relevo deberá
entenderse como antigüedad en la empresa. Los contratos de relevo, siempre que las circunstancias de la Empresa lo permitan, en el momento en que el prejubilado llegue a la
edad de jubilación definitiva se convertirán en indefinidos. Siempre que hayan de adoptarse decisiones de este tipo la Empresa deberá tratarlo con el Comité de Empresa y en caso
de desacuerdo se trasladará la cuestión a la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO XVII
Igualdad y no discriminación LGTBI
Artículo 38º. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo y de oportunidades, no admitiéndose discriminaciones por razón
de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación
sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en todos los ámbitos de las relaciones laborales.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la
dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.
Para la consecución de estos objetivos se tendrá como referencia al plan de igualdad vigente,
así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados. Asimismo, contemplará, el análisis de las siguientes cuestiones: las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre hombres y mujeres.
La Comisión Paritaria del presente Convenio, velará por la interpretación de este en materia
de igualdad y no discriminación, así como de realizar un seguimiento del Plan de Igualdad,
semestralmente con carácter ordinario.
Artículo 39º. Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual
y por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y actos discriminatorios.