Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34644

Este protocolo ha sido concebido para proporcionar a los comités de empresa, a las direcciones de las empresas y a las personas trabajadoras, la herramienta adecuada para prevenir,
evitar y sancionar conductas discriminatorias, vejatorias y/o ofensivas.
Nuestra firme convicción es que la empresa debe ser un entorno libre de discriminación en
todas sus formas, y esta máxima guía cada una de nuestras acciones y medidas en pro de la
igualdad.
1. D
 eclaración de principios en materia de igualdad y no discriminación.
La presente declaración refleja el compromiso inquebrantable de nuestra empresa con los
valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos inalienables inherentes a cada
individuo, el pleno desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, la integridad
física y moral, así como el principio esencial de igualdad y la prohibición de discriminación
por cualquier condición o circunstancia personal o social, según establecen los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución española.
En consonancia con los principios de igualdad y no discriminación, la Unión Europea ha
establecido un marco legal para salvaguardar los derechos de las trabajadoras y trabajadores que puedan enfrentar discriminación por razones de orientación sexual. Se subraya
la adopción de dos directivas vinculantes para todos los Estados miembros: la Directiva
Marco para la Igualdad de Trato en el Empleo (2007/78/CE), que integra la orientación sexual como motivo de no discriminación, y la Directiva relativa a la Aplicación del Principio
de Igualdad de Oportunidades e Igualdad de Trato entre Hombres y Mujeres en el Empleo
(2006/54/CE), que prohíbe la discriminación laboral.
Adicionalmente, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera específica el derecho
al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de cada persona trabajadora. Esto incluye la protección contra ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual,
el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual.
En este contexto, tanto nuestra empresa como la representación legal de la plantilla asumen la responsabilidad de suscribir este protocolo con un compromiso explícito y firme.
Este compromiso implica la no tolerancia de prácticas discriminatorias que puedan constituir acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Cualquier conducta de esta índole queda expresamente prohibida en el seno de nuestra
organización.
Con el propósito de garantizar un entorno laboral respetuoso con los derechos mencionados, la empresa y la representación legal de la plantilla se comprometen a abordar con la