Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34650
Se reconocen como legitimadas para presentar reclamaciones o denuncias:
Quien se considere víctima de acoso.
Quien tenga conocimiento de la perpetración de acoso, requiriendo la conformidad expresa
y escrita de la persona presuntamente afectada para proceder.
Organizaciones sindicales con representación en la empresa, con el consentimiento expreso y escrito de la persona afectada.
Quien reciba instrucciones discriminatorias por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.
2. A
sistencia a las partes implicadas.
Catelsa Cáceres, SA, garantizará la asistencia adecuada a las partes involucradas en reclamaciones o denuncias de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión
de género.
3. F
orma y formalización de la reclamación o denuncia.
La reclamación deberá realizarse utilizando el canal de denuncias implementado por la
empresa.
4. Ó
rgano receptor de la comunicación.
Las comunicaciones deberán dirigirse a cualquier miembro de la Comisión de Atención al
Acoso por Razón de Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión de Género.
5. A
poyo médico y psicológico inmediato.
En caso necesario, Catelsa Cáceres, SA, proporcionará de inmediato apoyo médico y psicológico a la víctima, ya sea mediante recursos internos o externos.
Estas medidas refuerzan la importancia de un proceso transparente y respaldado, garantizando la protección y asistencia a las personas afectadas por situaciones de acoso.
Este enfoque busca consolidar un entorno donde la denuncia sea accesible y donde se
proporcione apoyo integral a quienes lo necesiten
Otras medidas que podrán ser contempladas, dentro de este punto, son:
Sensibilización continua sobre el procedimiento.
Martes 17 de junio de 2025
34650
Se reconocen como legitimadas para presentar reclamaciones o denuncias:
Quien se considere víctima de acoso.
Quien tenga conocimiento de la perpetración de acoso, requiriendo la conformidad expresa
y escrita de la persona presuntamente afectada para proceder.
Organizaciones sindicales con representación en la empresa, con el consentimiento expreso y escrito de la persona afectada.
Quien reciba instrucciones discriminatorias por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.
2. A
sistencia a las partes implicadas.
Catelsa Cáceres, SA, garantizará la asistencia adecuada a las partes involucradas en reclamaciones o denuncias de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión
de género.
3. F
orma y formalización de la reclamación o denuncia.
La reclamación deberá realizarse utilizando el canal de denuncias implementado por la
empresa.
4. Ó
rgano receptor de la comunicación.
Las comunicaciones deberán dirigirse a cualquier miembro de la Comisión de Atención al
Acoso por Razón de Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión de Género.
5. A
poyo médico y psicológico inmediato.
En caso necesario, Catelsa Cáceres, SA, proporcionará de inmediato apoyo médico y psicológico a la víctima, ya sea mediante recursos internos o externos.
Estas medidas refuerzan la importancia de un proceso transparente y respaldado, garantizando la protección y asistencia a las personas afectadas por situaciones de acoso.
Este enfoque busca consolidar un entorno donde la denuncia sea accesible y donde se
proporcione apoyo integral a quienes lo necesiten
Otras medidas que podrán ser contempladas, dentro de este punto, son:
Sensibilización continua sobre el procedimiento.