Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34651
Se llevarán a cabo programas de sensibilización regulares para informar a la plantilla
sobre el procedimiento de reclamación o denuncia en casos de acoso. Esto asegurará
que los empleados estén plenamente conscientes de los pasos a seguir y se sentirán
más empoderados para reportar cualquier incidente.
Formación específica para los miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión de Atención al Acoso recibirán formación específica sobre
la gestión de casos de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión
de género. Esto garantizará un enfoque experto y sensible en el manejo de las reclamaciones, proporcionando un ambiente de confianza y comprensión.
Evaluación periódica del procedimiento.
Se establecerá un proceso de evaluación periódica del procedimiento de reclamación
o denuncia para identificar posibles mejoras. La empresa se compromete a revisar y
actualizar continuamente el protocolo para adaptarse a las necesidades cambiantes y
garantizar su eficacia a lo largo del tiempo.
Protección contra represalias.
Se implementarán medidas para salvaguardar a las personas que presenten denuncias
de acoso contra posibles represalias. La empresa se compromete a crear un entorno
seguro donde aquellos que informen sobre incidentes se sientan protegidos y respaldados.
6. Proceso de intervención
6.1. Comité de Abordaje del Acoso por Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión de Género.
a) Composición: El Comité de Abordaje del Acoso por Orientación Sexual, Identidad
de Género y/o Expresión de Género deberá integrarse por un máximo de cuatro
miembros, seleccionados equitativamente de entre los participantes de la Comisión
de Igualdad, manteniendo la paridad entre la representación de la empresa y el personal. Asimismo, se designará, de manera paritaria, el mismo número de suplentes.
En circunstancias en las cuales la constitución del Comité de Abordaje resulte inviable
por falta de personal o inexistencia de la Comisión de Igualdad, la empresa y la representación legal del personal, de manera equitativa, podrán designar a otras personas como miembros del Comité. La condición indispensable para su designación
Martes 17 de junio de 2025
34651
Se llevarán a cabo programas de sensibilización regulares para informar a la plantilla
sobre el procedimiento de reclamación o denuncia en casos de acoso. Esto asegurará
que los empleados estén plenamente conscientes de los pasos a seguir y se sentirán
más empoderados para reportar cualquier incidente.
Formación específica para los miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión de Atención al Acoso recibirán formación específica sobre
la gestión de casos de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión
de género. Esto garantizará un enfoque experto y sensible en el manejo de las reclamaciones, proporcionando un ambiente de confianza y comprensión.
Evaluación periódica del procedimiento.
Se establecerá un proceso de evaluación periódica del procedimiento de reclamación
o denuncia para identificar posibles mejoras. La empresa se compromete a revisar y
actualizar continuamente el protocolo para adaptarse a las necesidades cambiantes y
garantizar su eficacia a lo largo del tiempo.
Protección contra represalias.
Se implementarán medidas para salvaguardar a las personas que presenten denuncias
de acoso contra posibles represalias. La empresa se compromete a crear un entorno
seguro donde aquellos que informen sobre incidentes se sientan protegidos y respaldados.
6. Proceso de intervención
6.1. Comité de Abordaje del Acoso por Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión de Género.
a) Composición: El Comité de Abordaje del Acoso por Orientación Sexual, Identidad
de Género y/o Expresión de Género deberá integrarse por un máximo de cuatro
miembros, seleccionados equitativamente de entre los participantes de la Comisión
de Igualdad, manteniendo la paridad entre la representación de la empresa y el personal. Asimismo, se designará, de manera paritaria, el mismo número de suplentes.
En circunstancias en las cuales la constitución del Comité de Abordaje resulte inviable
por falta de personal o inexistencia de la Comisión de Igualdad, la empresa y la representación legal del personal, de manera equitativa, podrán designar a otras personas como miembros del Comité. La condición indispensable para su designación