Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34652
será contar con formación en igualdad, especialmente en el tratamiento, prevención
y actuación ante el acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión
de género.
b) Formación: Será requisito esencial para formar parte del Comité de Abordaje del
Acoso por Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión de Género (titular
y/o suplente) poseer capacitación, con un mínimo de diez horas presenciales, en
materia de igualdad y, específicamente, en lo relativo al tratamiento, la prevención
y la intervención frente al acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
c) Incompatibilidades: En caso de que cualquier persona involucrada en un procedimiento específico (denunciante-denunciado/a) mantenga una relación de parentesco, afinidad, consanguinidad, amistad o enemistad con algún miembro del Comité
de Abordaje del Acoso por Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión
de Género, o esté adscrito/a al mismo departamento o área, el miembro del Comité
afectado quedará automáticamente descalificado para participar en dicho procedimiento y será sustituido por el miembro suplente previamente designado.
Si algún integrante del Comité es denunciante o denunciado/a, quedará impedido/a
para intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la resolución completa de su
propio caso.
La incompatibilidad de un miembro del Comité para actuar en un procedimiento específico podrá ser alegada por el propio miembro, cualquier otro miembro del Comité
o cualquiera de las partes involucradas en el proceso.
En caso de discrepancia, la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del
Convenio/Comisión de Igualdad resolverá, después de escuchar a las partes, de
acuerdo con su criterio más acertado.
d) Funciones del Comité:
• Brindar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas que puedan ser víctimas de situaciones de acoso.
• Recepcionar todas las denuncias por acoso por orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.
• Realizar la investigación de las denuncias conforme a lo establecido en este protocolo, para lo cual deberá contar con los recursos proporcionados por la empresa y
tener acceso a toda la información relacionada con el caso. Además, se garantizará
Martes 17 de junio de 2025
34652
será contar con formación en igualdad, especialmente en el tratamiento, prevención
y actuación ante el acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión
de género.
b) Formación: Será requisito esencial para formar parte del Comité de Abordaje del
Acoso por Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión de Género (titular
y/o suplente) poseer capacitación, con un mínimo de diez horas presenciales, en
materia de igualdad y, específicamente, en lo relativo al tratamiento, la prevención
y la intervención frente al acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
c) Incompatibilidades: En caso de que cualquier persona involucrada en un procedimiento específico (denunciante-denunciado/a) mantenga una relación de parentesco, afinidad, consanguinidad, amistad o enemistad con algún miembro del Comité
de Abordaje del Acoso por Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión
de Género, o esté adscrito/a al mismo departamento o área, el miembro del Comité
afectado quedará automáticamente descalificado para participar en dicho procedimiento y será sustituido por el miembro suplente previamente designado.
Si algún integrante del Comité es denunciante o denunciado/a, quedará impedido/a
para intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la resolución completa de su
propio caso.
La incompatibilidad de un miembro del Comité para actuar en un procedimiento específico podrá ser alegada por el propio miembro, cualquier otro miembro del Comité
o cualquiera de las partes involucradas en el proceso.
En caso de discrepancia, la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del
Convenio/Comisión de Igualdad resolverá, después de escuchar a las partes, de
acuerdo con su criterio más acertado.
d) Funciones del Comité:
• Brindar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas que puedan ser víctimas de situaciones de acoso.
• Recepcionar todas las denuncias por acoso por orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.
• Realizar la investigación de las denuncias conforme a lo establecido en este protocolo, para lo cual deberá contar con los recursos proporcionados por la empresa y
tener acceso a toda la información relacionada con el caso. Además, se garantizará