Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34653
el acceso libre a todas las dependencias del centro, y la plantilla colaborará en la
medida requerida por el Comité.
• Recomendar y gestionar ante el Departamento de Personal las medidas cautelares
que considere necesarias.
• Elaborar un informe de conclusiones sobre el presunto acoso investigado, que incluirá los medios de prueba, posibles agravantes o atenuantes y, de ser necesario,
la propuesta de acciones disciplinarias dentro del ámbito de la empresa.
• Supervisar la efectiva aplicación de las sanciones impuestas como consecuencia
de casos de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género.
• Garantizar el cumplimiento de las garantías contempladas en este protocolo.
• Cualquier otra función derivada de la naturaleza de sus responsabilidades y de lo
establecido en este protocolo.
6.2. Principios rectores y garantías del procedimiento.
a) Respeto y protección a las personas: Es imperativo proceder con la discreción adecuada para salvaguardar la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Todas las actuaciones o diligencias deben llevarse a cabo con la mayor prudencia y el
respeto necesario hacia todas las partes involucradas, evitando en todo momento
cualquier trato desfavorable por motivo alguno. Aquellas personas que lo requieran
tienen el derecho de ser asistidas por representantes o asesores a lo largo de todo
el procedimiento.
b) Confidencialidad: Todas las personas involucradas en el proceso deben cumplir con la
obligación de mantener estricta confidencialidad y reserva, absteniéndose de transmitir o divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en
proceso de investigación. La Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género debe comunicar explícitamente
a todas las partes involucradas la obligación de confidencialidad.
c) Diligencia y agilidad: La investigación y resolución de las conductas denunciadas
deben llevarse a cabo sin demoras indebidas, asegurando que el procedimiento se
complete en el menor tiempo posible, siempre respetando las garantías adecuadas.
d) Contradicción: El procedimiento garantiza una audiencia imparcial y un trato justo
para todas las personas afectadas. Todas las partes involucradas deben buscar de
buena fe la verdad y el esclarecimiento de los derechos denunciados.
Martes 17 de junio de 2025
34653
el acceso libre a todas las dependencias del centro, y la plantilla colaborará en la
medida requerida por el Comité.
• Recomendar y gestionar ante el Departamento de Personal las medidas cautelares
que considere necesarias.
• Elaborar un informe de conclusiones sobre el presunto acoso investigado, que incluirá los medios de prueba, posibles agravantes o atenuantes y, de ser necesario,
la propuesta de acciones disciplinarias dentro del ámbito de la empresa.
• Supervisar la efectiva aplicación de las sanciones impuestas como consecuencia
de casos de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género.
• Garantizar el cumplimiento de las garantías contempladas en este protocolo.
• Cualquier otra función derivada de la naturaleza de sus responsabilidades y de lo
establecido en este protocolo.
6.2. Principios rectores y garantías del procedimiento.
a) Respeto y protección a las personas: Es imperativo proceder con la discreción adecuada para salvaguardar la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Todas las actuaciones o diligencias deben llevarse a cabo con la mayor prudencia y el
respeto necesario hacia todas las partes involucradas, evitando en todo momento
cualquier trato desfavorable por motivo alguno. Aquellas personas que lo requieran
tienen el derecho de ser asistidas por representantes o asesores a lo largo de todo
el procedimiento.
b) Confidencialidad: Todas las personas involucradas en el proceso deben cumplir con la
obligación de mantener estricta confidencialidad y reserva, absteniéndose de transmitir o divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en
proceso de investigación. La Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género debe comunicar explícitamente
a todas las partes involucradas la obligación de confidencialidad.
c) Diligencia y agilidad: La investigación y resolución de las conductas denunciadas
deben llevarse a cabo sin demoras indebidas, asegurando que el procedimiento se
complete en el menor tiempo posible, siempre respetando las garantías adecuadas.
d) Contradicción: El procedimiento garantiza una audiencia imparcial y un trato justo
para todas las personas afectadas. Todas las partes involucradas deben buscar de
buena fe la verdad y el esclarecimiento de los derechos denunciados.