Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34654
e) R
estitución de las víctimas: En caso de que el acoso haya resultado en un menoscabo
de las condiciones laborales de la víctima, la empresa está obligada a restituirla en
las mismas condiciones, si así lo solicita la víctima.
f) Protección de la salud de las víctimas: La dirección de la empresa debe tomar medidas, ya sea de oficio o a solicitud de la Comisión de Atención al Acoso por razón
de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, o de la víctima
misma, para garantizar el derecho a la protección de la salud de los trabajadores
afectados. Estas medidas pueden incluir asistencia psicológica, protección a la víctima, u otras ayudas necesarias para facilitar su pleno restablecimiento. Cualquier
medida adoptada en este sentido debe contar con el consentimiento de la víctima y
ser comunicada a la Comisión para su registro en el expediente del caso.
g) Prohibición de represalias: Se prohíben explícitamente las represalias contra aquellas personas que presenten una denuncia, actúen como testigos o colaboren en la
investigación del acoso.
h) G
arantías jurídicas: Concluido el procedimiento y acreditada la existencia de acoso,
la empresa tiene la responsabilidad de brindar asistencia jurídica a la víctima en
caso de que la persona acosadora inicie acciones judiciales contra ella o contra otros
empleados que hayan participado en el proceso.
i) Seguro: La dirección de la empresa debe establecer una garantía mediante una póliza
de seguro que cubra la eventual responsabilidad civil de las personas que integran la
Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género.
6.3. Intervinientes.
En el desarrollo de este procedimiento, se identifican las siguientes partes involucradas:
La persona denunciante, quien, al tener conocimiento de los hechos, presenta formalmente la denuncia.
La víctima, que puede o no coincidir con la persona denunciante y ha experimentado o
está experimentando la conducta de acoso.
La Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género, establecida como el órgano encargado de atender y llevar a
cabo la investigación de la denuncia, así como proponer medidas correspondientes.
La dirección de la empresa, responsable de adoptar las medidas mencionadas.
Martes 17 de junio de 2025
34654
e) R
estitución de las víctimas: En caso de que el acoso haya resultado en un menoscabo
de las condiciones laborales de la víctima, la empresa está obligada a restituirla en
las mismas condiciones, si así lo solicita la víctima.
f) Protección de la salud de las víctimas: La dirección de la empresa debe tomar medidas, ya sea de oficio o a solicitud de la Comisión de Atención al Acoso por razón
de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, o de la víctima
misma, para garantizar el derecho a la protección de la salud de los trabajadores
afectados. Estas medidas pueden incluir asistencia psicológica, protección a la víctima, u otras ayudas necesarias para facilitar su pleno restablecimiento. Cualquier
medida adoptada en este sentido debe contar con el consentimiento de la víctima y
ser comunicada a la Comisión para su registro en el expediente del caso.
g) Prohibición de represalias: Se prohíben explícitamente las represalias contra aquellas personas que presenten una denuncia, actúen como testigos o colaboren en la
investigación del acoso.
h) G
arantías jurídicas: Concluido el procedimiento y acreditada la existencia de acoso,
la empresa tiene la responsabilidad de brindar asistencia jurídica a la víctima en
caso de que la persona acosadora inicie acciones judiciales contra ella o contra otros
empleados que hayan participado en el proceso.
i) Seguro: La dirección de la empresa debe establecer una garantía mediante una póliza
de seguro que cubra la eventual responsabilidad civil de las personas que integran la
Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género.
6.3. Intervinientes.
En el desarrollo de este procedimiento, se identifican las siguientes partes involucradas:
La persona denunciante, quien, al tener conocimiento de los hechos, presenta formalmente la denuncia.
La víctima, que puede o no coincidir con la persona denunciante y ha experimentado o
está experimentando la conducta de acoso.
La Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género, establecida como el órgano encargado de atender y llevar a
cabo la investigación de la denuncia, así como proponer medidas correspondientes.
La dirección de la empresa, responsable de adoptar las medidas mencionadas.