Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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Si la persona denunciante difiere de la persona afectada por la situación de acoso, esta
última debe ponerse en contacto con la Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, a través del asesor/a, para
analizar los hechos denunciados y confirmar o no la denuncia presentada.
Una vez ratificada la denuncia, si es el caso, el asesor/a tiene dos días laborables para
entrevistarse primero con la persona afectada y luego con la persona denunciada. En la
entrevista con la persona denunciada, se le informará de que su comportamiento es inaceptable y contraviene las normas de la empresa.
El objetivo final de este procedimiento es poner fin a las acciones constitutivas de acoso y
encontrar una solución para ambas partes.
En un plazo máximo de siete días laborables desde la recepción de la denuncia, el asesor/a
debe concluir el procedimiento redactando un acta con las conclusiones alcanzadas, las
cuales pueden ser:


— Acuerdo entre las partes: fin del proceso y, de ser necesario, adopción de las medidas correspondientes.



— Falta de acuerdo: la fase informal se convierte en el paso previo al inicio del procedimiento formal.

Las copias del acta se entregan a la persona denunciante, la persona afectada (si difiere
de la denunciante), la persona denunciada, la dirección de la empresa, la Comisión de
Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género, y, si corresponde, a la Comisión de Igualdad.
Si la solución propuesta no satisface a la persona denunciante o si no se cumple, esta puede presentar una denuncia a través del procedimiento formal
7.3. Procedimiento expediente informativo.
En el caso de que el procedimiento informal no arroje resultados satisfactorios o si la persona denunciante considera que, debido a la gravedad de los hechos, no es adecuado un
enfoque informal, se procederá a iniciar el procedimiento formal.
Este proceso se inicia mediante la presentación de un escrito dirigido a la Comisión de
Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género. El escrito debe contener el nombre completo de la persona denunciante, los de
la persona afectada (en caso de no coincidir con la denunciante) y los de la persona denunciada. Además, se deben detallar los hechos, fechas, duración, frecuencia, lugares de
ocurrencia y las pruebas a presentar (documentos, testigos, etc.).