Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34657

Una vez recibida la denuncia, la Comisión tiene un plazo máximo de dos días hábiles para
reunirse y comenzar las investigaciones preliminares. Durante esta fase, la Comisión seguirá estas pautas:


— Reevaluar la necesidad de adoptar medidas cautelares, como la separación de las
partes involucradas mientras se lleva a cabo la instrucción. Se comunicará esta necesidad a la dirección de la empresa para que, si lo considera apropiado, implemente
dichas medidas cautelares.



— Recopilar toda la información relevante sobre el entorno de las partes involucradas.



— Identificar a las personas que deben ser entrevistadas, dando prioridad a las sugerencias de la persona afectada y la persona denunciada.



— Realizar entrevistas, obteniendo el consentimiento expreso y por escrito de las personas entrevistadas para acceder a la información necesaria para la instrucción del
procedimiento. Informar a las personas entrevistadas sobre la confidencialidad de la
información y advertirles que todo lo declarado es confidencial.



— Redactar actas de reuniones y entrevistas, asegurando la confidencialidad y reserva
de su contenido. Estas actas, firmadas por los participantes, quedarán en posesión
de la Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.



— Determinar las pruebas a presentar, establecer el método para obtenerlas y llevar a
cabo las pruebas identificadas, asegurando su custodia adecuada.



— De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social, se aplicará la "inversión de la carga de la prueba" si la parte
denunciante presenta indicios suficientes de acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género. En este caso, corresponde a la parte
denunciada demostrar la ausencia de discriminación, proporcionando una justificación objetiva y razonable, respaldada adecuadamente, de las medidas adoptadas y
su proporcionalidad.

Una vez concluida la instrucción, la Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género redactará un informe sobre el presunto acoso investigado. Este informe incluirá conclusiones, circunstancias agravantes o
atenuantes observadas, y solicitará a la Dirección de la empresa que adopte las siguientes
medidas: