Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34658
— Medidas disciplinarias contra la persona acosadora, especificando la infracción identificada, la sanción y su graduación. Si no se propone el traslado forzoso o el despido
de la persona agresora, se propondrán medidas para evitar la convivencia laboral de
la víctima y la persona agresora, permitiendo a la víctima la opción de permanecer
en su lugar de trabajo o solicitar un traslado sin menoscabo en sus condiciones laborales.
— Cierre del expediente si se determina que los hechos no constituyen acoso según
los tipos definidos en este protocolo. Si se cierra el expediente con una declaración
explícita sobre la buena fe de la denuncia, la persona afectada puede solicitar un
traslado de oficina o departamento sin perjuicio en sus condiciones laborales.
Las copias del informe se entregarán a la persona denunciante, la persona afectada (si
es diferente de la denunciante), la persona denunciada, la dirección de la empresa, la
Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género, y, en caso necesario, a la Comisión de Igualdad.
Tanto la fase de instrucción como la elaboración del informe por parte de la Comisión de
Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género tienen un límite temporal máximo de quince días hábiles.
7.4. Implementación y cumplimiento efectivo de la sanción.
Una vez que se haya cerrado el expediente, la comisión de atención deberá realizar un
seguimiento en un plazo máximo de 30 días naturales, respecto a los acuerdos tomados y
el cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas.
Se elaborará un acta a partir de los resultados de este seguimiento, el cual incluirá las
medidas a tomar en caso de que los hechos que dieron lugar al procedimiento continúen,
así como el análisis de la implementación de las medidas preventivas y sancionadoras propuestas.
El acta se entregará a la dirección de la empresa, a la representación legal y/o sindical de
las personas trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales
con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos
personales de las partes afectadas.
7.5. Medidas complementarias.
Si se confirma la existencia de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género, la Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género puede proponer la adopción de medidas adicionales, tales como:
Martes 17 de junio de 2025
34658
— Medidas disciplinarias contra la persona acosadora, especificando la infracción identificada, la sanción y su graduación. Si no se propone el traslado forzoso o el despido
de la persona agresora, se propondrán medidas para evitar la convivencia laboral de
la víctima y la persona agresora, permitiendo a la víctima la opción de permanecer
en su lugar de trabajo o solicitar un traslado sin menoscabo en sus condiciones laborales.
— Cierre del expediente si se determina que los hechos no constituyen acoso según
los tipos definidos en este protocolo. Si se cierra el expediente con una declaración
explícita sobre la buena fe de la denuncia, la persona afectada puede solicitar un
traslado de oficina o departamento sin perjuicio en sus condiciones laborales.
Las copias del informe se entregarán a la persona denunciante, la persona afectada (si
es diferente de la denunciante), la persona denunciada, la dirección de la empresa, la
Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género, y, en caso necesario, a la Comisión de Igualdad.
Tanto la fase de instrucción como la elaboración del informe por parte de la Comisión de
Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género tienen un límite temporal máximo de quince días hábiles.
7.4. Implementación y cumplimiento efectivo de la sanción.
Una vez que se haya cerrado el expediente, la comisión de atención deberá realizar un
seguimiento en un plazo máximo de 30 días naturales, respecto a los acuerdos tomados y
el cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas.
Se elaborará un acta a partir de los resultados de este seguimiento, el cual incluirá las
medidas a tomar en caso de que los hechos que dieron lugar al procedimiento continúen,
así como el análisis de la implementación de las medidas preventivas y sancionadoras propuestas.
El acta se entregará a la dirección de la empresa, a la representación legal y/o sindical de
las personas trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales
con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos
personales de las partes afectadas.
7.5. Medidas complementarias.
Si se confirma la existencia de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género, la Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género puede proponer la adopción de medidas adicionales, tales como: