Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115

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Martes 17 de junio de 2025

7. L
 a Comisión de Valoración permitirá a un representante de cada una de las empresas solicitantes exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre el mismo
tenga la propia comisión de valoración durante el tiempo que se estime oportuno. No se
tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional que no hubiera sido
presentada dentro del período establecido de presentación de solicitudes y documentación
adicional.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el anexo IV
de la presente resolución.
Decimosegundo. Resolución.
1. A
 la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en el
plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá
separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación, y
en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como la determinación
de las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. L
 as

subvenciones

concedidas

serán

publicadas

en

el

Diario

Oficial

de

Extre-

madura (http://doe.juntaex.es) y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas/),
de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, indicando la relación
de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.