Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34686
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones será anotada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración
del Estado.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
6. P
ublicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas (anexo VII). De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días
hábiles, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá
sin más trámite al archivo del expediente.
Decimotercero. Modificación y régimen de compatibilidad.
1. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como
las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
cuando se supere el coste del proyecto para el que se solicita la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas
no supere el coste de la actividad.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el
coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
Decimocuarto. Importe de las ayudas.
1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 % del importe
del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobadas (IVA
excluido).
2. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones
expresados sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones, la cuantía
Martes 17 de junio de 2025
34686
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones será anotada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración
del Estado.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
6. P
ublicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas (anexo VII). De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días
hábiles, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá
sin más trámite al archivo del expediente.
Decimotercero. Modificación y régimen de compatibilidad.
1. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como
las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
cuando se supere el coste del proyecto para el que se solicita la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas
no supere el coste de la actividad.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el
coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
Decimocuarto. Importe de las ayudas.
1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 % del importe
del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobadas (IVA
excluido).
2. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones
expresados sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones, la cuantía