Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34687
para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la comisión
de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales
aprobado.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante los ejercicios 2025 y 2026 de la siguiente manera:
a) Un 50 %, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50 %
del total de la subvención concedida. (Durante el año 2025).
b) El 50 % restante (durante el año 2026), una vez se realice la programación objeto de
ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto
aprobado antes del uno de noviembre de 2026, teniendo en cuenta que si los gastos
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto
de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que
se efectuará durante ese ejercicio.
2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior
al 25 % de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
3. P
ara la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo,
para responder de la correcta aplicación del mismo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el punto 5 del resuelve octavo.
5. L
as empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación
referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la presente resolución, y en su caso,
adjuntar los anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.
Martes 17 de junio de 2025
34687
para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la comisión
de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales
aprobado.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante los ejercicios 2025 y 2026 de la siguiente manera:
a) Un 50 %, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50 %
del total de la subvención concedida. (Durante el año 2025).
b) El 50 % restante (durante el año 2026), una vez se realice la programación objeto de
ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto
aprobado antes del uno de noviembre de 2026, teniendo en cuenta que si los gastos
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto
de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que
se efectuará durante ese ejercicio.
2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior
al 25 % de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
3. P
ara la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo,
para responder de la correcta aplicación del mismo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el punto 5 del resuelve octavo.
5. L
as empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación
referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la presente resolución, y en su caso,
adjuntar los anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.