Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34688
Decimosexto. Justificación.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión
de la subvención, lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
1. M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, según anexo V (“Actividades realizadas”).
2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así
como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (anexo II,
“Resumen” y anexo VI “Actividades agrupadas y valoradas del año”).
3. I nforme de Auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá
realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial de
Auditoría de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, que
deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por la
empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los
principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de
las restantes ayudas o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.
Asimismo, el citado informe, cuando se presente para la justificación final, incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará sobre el importe y porcentaje que
representen sobre el total del gasto realizado subvencionable los recursos de Extremadura
(profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente en Extremadura).
4. J ustificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material
que se utilice para la difusión de la programación, así como en el espacio subvencionado, de que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Junta de
Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Además, para el pago del 50 % final, la memoria de actuación justificativa especificada
en el punto 1 anterior deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración
según anexo VIII (“Referencia a criterios”).
Martes 17 de junio de 2025
34688
Decimosexto. Justificación.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión
de la subvención, lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
1. M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, según anexo V (“Actividades realizadas”).
2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así
como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (anexo II,
“Resumen” y anexo VI “Actividades agrupadas y valoradas del año”).
3. I nforme de Auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá
realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial de
Auditoría de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, que
deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por la
empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los
principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de
las restantes ayudas o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.
Asimismo, el citado informe, cuando se presente para la justificación final, incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará sobre el importe y porcentaje que
representen sobre el total del gasto realizado subvencionable los recursos de Extremadura
(profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente en Extremadura).
4. J ustificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material
que se utilice para la difusión de la programación, así como en el espacio subvencionado, de que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Junta de
Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Además, para el pago del 50 % final, la memoria de actuación justificativa especificada
en el punto 1 anterior deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración
según anexo VIII (“Referencia a criterios”).