Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34689
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de
la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para
realizar el control de la concurrencia de subvenciones.
b) Justificantes de pago de los documentos de gasto. Los pagos de facturas de importe
igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés o similares.) y su correspondiente
justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados
de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta o similares).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que
corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Cuenta justificativa simplificada.
1. D
e conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la
subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con
validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el
citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo,
sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y
que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención,
a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
2. L
a cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, según anexo V (“Actividades realizadas”), anexo VI (“Actividades
valoradas y agrupadas”) y para el último pago, además, anexo VIII (“Referencia a criterios”).
Martes 17 de junio de 2025
34689
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de
la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para
realizar el control de la concurrencia de subvenciones.
b) Justificantes de pago de los documentos de gasto. Los pagos de facturas de importe
igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés o similares.) y su correspondiente
justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados
de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta o similares).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que
corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Cuenta justificativa simplificada.
1. D
e conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la
subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con
validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el
citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo,
sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y
que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención,
a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
2. L
a cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, según anexo V (“Actividades realizadas”), anexo VI (“Actividades
valoradas y agrupadas”) y para el último pago, además, anexo VIII (“Referencia a criterios”).