Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34891
En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para Personas Adultas en un centro y pretenda cambiar de régimen de
oferta en otro centro distinto.
Para el resto de alumnado se baremarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes
criterios:
I. Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
II. Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
III. Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos
2. No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la Resolución
de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen durante el año correspondiente. De este modo, los solicitantes empatados se
ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido. Si no contasen con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra referida, iniciarán el orden de actuación
por la letra o letras siguientes.
3. Aplicados los criterios anteriores, serán publicados los listados provisionales de admisión
de alumnado y se arbitrará un plazo de reclamación ante los centros.
4. E
l alumnado no admitido formará parte de una lista de espera.
5. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones, se hará pública en
los medios electrónicos establecidos la relación definitiva de admitidos.
6. Contra los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado, así como los de las comisiones de escolarización, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo
establecido en artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona
titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
Artículo 13. Aspectos generales sobre matriculación en Enseñanzas de Educación
Secundaria para personas adultas.
1. El alumnado que acceda por primera vez a estas enseñanzas, sin reconocimiento ni validación de aprendizajes previos, podrá matricularse de los seis módulos del nivel I en los
tres ámbitos.
Miércoles 18 de junio de 2025
34891
En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para Personas Adultas en un centro y pretenda cambiar de régimen de
oferta en otro centro distinto.
Para el resto de alumnado se baremarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes
criterios:
I. Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
II. Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
III. Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos
2. No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la Resolución
de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen durante el año correspondiente. De este modo, los solicitantes empatados se
ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido. Si no contasen con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra referida, iniciarán el orden de actuación
por la letra o letras siguientes.
3. Aplicados los criterios anteriores, serán publicados los listados provisionales de admisión
de alumnado y se arbitrará un plazo de reclamación ante los centros.
4. E
l alumnado no admitido formará parte de una lista de espera.
5. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones, se hará pública en
los medios electrónicos establecidos la relación definitiva de admitidos.
6. Contra los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado, así como los de las comisiones de escolarización, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo
establecido en artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona
titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
Artículo 13. Aspectos generales sobre matriculación en Enseñanzas de Educación
Secundaria para personas adultas.
1. El alumnado que acceda por primera vez a estas enseñanzas, sin reconocimiento ni validación de aprendizajes previos, podrá matricularse de los seis módulos del nivel I en los
tres ámbitos.