Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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2. Durante un mismo curso académico, el alumnado podrá matricularse como máximo de seis
módulos, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.
3. No obstante, el alumnado podrá matricularse de un módulo más cuando sea el último módulo que le resta para la obtención del título (módulo terminal), y previa autorización de la
Dirección General competente en materia enseñanzas de personas adultas.
4. Los niveles, así como los módulos de los ámbitos que los integran, deberán cursarse en
orden ascendente siempre y cuando lo permita el plan de estudios autorizado en el centro
al que quiera acceder.
5. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que haya obtenido la exención, reconocimiento o
convalidación en algún módulo del nivel I en un ámbito, podrá matricularse y cursar módulos del nivel II de dicho ámbito.
6. El alumnado no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo de un ámbito de la Educación Secundaria para Personas Adultas en el régimen presencial y en el
régimen a distancia en el mismo cuatrimestre. El centro educativo deberá informar de este
hecho al alumnado durante el proceso de admisión y matrícula. En todo caso, el alumno o
alumna perderá los derechos derivados en el momento en el que se detecte dicha circunstancia.
Artículo 14. Matriculación alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado que tenga reconocido el derecho de permanencia conforme lo establecido en el
artículo 11.1 de esta orden realizará su matrícula presentando solicitud en el centro donde
estuviera cursando las enseñanzas de forma que determine la convocatoria anual de admisión
y matriculación.
Artículo 15. Matriculación alumnado de nuevo ingreso.
Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en las Enseñanzas Iniciales, así como, el alumnado que haya obtenido plaza en Educación Secundaria
para Personas Adultas en el régimen presencial o a distancia, realizará su matrícula en el
centro donde hubiera presentado su solicitud.
Artículo 16. Anulación de matrícula por inasistencia en régimen presencial en
Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.
1. El régimen presencial de Educación Secundaria para Personas Adultas, la asistencia a las
actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.