Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34890
Artículo 11. Procedimiento de admisión.
1. Con carácter general, el alumnado matriculado en un centro en cualquiera de las enseñanzas de personas adultas contempladas en el artículo 2 de la presente orden, no necesitará
de nuevo solicitud de admisión y tendrá derecho a permanecer escolarizado en las mismas
enseñanzas durante el siguiente curso escolar o cuatrimestre, siempre que reúna las condiciones exigidas, no manifieste lo contrario, y siempre que la continuación no suponga
cambio de régimen. Este alumnado se considerará alumnado con derecho a permanencia.
2. El alumnado de nuevo ingreso y aquellos que hayan perdido la condición de alumnado con
derecho de permanencia, conforme lo dispuesto en el artículo 9.1 b) de la presente orden,
deberán presentar solicitud de admisión en las fechas que se establezcan en la resolución
a que hace referencia el artículo 3 de esta orden, en las enseñanzas y centros correspondientes. Para ello, los centros, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de
admisión, deberán publicar en los medios electrónicos establecidos para ello, las plazas
vacantes por cada una de las enseñanzas ofertadas en los mismos, una vez matriculado el
alumnado al que hace referencia el apartado 1 de este artículo.
3. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las
personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes, la justificación documentación en su caso, las reclamaciones que fueran pertinentes, la forma de
comunicación de los detalles y datos por parte de la administración educativa y de todos los
actos necesarios. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles
en cada momento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la
propia administración, de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Criterios de prioridad en el procedimiento de admisión en Enseñanzas
de Educación Secundaria para personas adultas.
1. Para la confección del listado provisional de admitidos, se ordenarán los aspirantes basándose en los siguientes criterios de prioridad:
En primer lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en el
curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en ese mismo centro.
En segundo lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior en
la Educación Secundaria para Personas Adultas, pretenda cambiar de régimen de oferta en
ese centro.
Miércoles 18 de junio de 2025
34890
Artículo 11. Procedimiento de admisión.
1. Con carácter general, el alumnado matriculado en un centro en cualquiera de las enseñanzas de personas adultas contempladas en el artículo 2 de la presente orden, no necesitará
de nuevo solicitud de admisión y tendrá derecho a permanecer escolarizado en las mismas
enseñanzas durante el siguiente curso escolar o cuatrimestre, siempre que reúna las condiciones exigidas, no manifieste lo contrario, y siempre que la continuación no suponga
cambio de régimen. Este alumnado se considerará alumnado con derecho a permanencia.
2. El alumnado de nuevo ingreso y aquellos que hayan perdido la condición de alumnado con
derecho de permanencia, conforme lo dispuesto en el artículo 9.1 b) de la presente orden,
deberán presentar solicitud de admisión en las fechas que se establezcan en la resolución
a que hace referencia el artículo 3 de esta orden, en las enseñanzas y centros correspondientes. Para ello, los centros, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de
admisión, deberán publicar en los medios electrónicos establecidos para ello, las plazas
vacantes por cada una de las enseñanzas ofertadas en los mismos, una vez matriculado el
alumnado al que hace referencia el apartado 1 de este artículo.
3. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las
personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes, la justificación documentación en su caso, las reclamaciones que fueran pertinentes, la forma de
comunicación de los detalles y datos por parte de la administración educativa y de todos los
actos necesarios. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles
en cada momento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la
propia administración, de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Criterios de prioridad en el procedimiento de admisión en Enseñanzas
de Educación Secundaria para personas adultas.
1. Para la confección del listado provisional de admitidos, se ordenarán los aspirantes basándose en los siguientes criterios de prioridad:
En primer lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en el
curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en ese mismo centro.
En segundo lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior en
la Educación Secundaria para Personas Adultas, pretenda cambiar de régimen de oferta en
ese centro.