Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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2. P
 odrá acordarse de oficio la anulación de matrícula en los siguientes supuestos:
a. Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas.
b. Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno o alumna acumule un número de
faltas de asistencia injustificadas superior al veinticinco por ciento de las horas de formación del módulo, la dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos,
acordará la anulación de matrícula en el mismo que se hubiera formalizado.
3. La anulación de matrícula del alumno por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:
a. Superado el límite del veinticinco por ciento de faltas no justificadas o cumplidos los
quince días de inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro comunicará
al alumnado o a sus representantes legales, en su caso, que se va a proceder a la anulación de la matriculación, concediéndole un plazo de diez días lectivos para que presente
alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se
realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación
presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
b. La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales, en su caso, y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación. La resolución
que resuelve el recurso pondrá fin a la vía administrativa.
c. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente
académico del alumnado.
4. A
 los efectos previstos en el apartado 2.b. de este artículo, se consideran faltas justificadas
las ausencias derivadas de enfermedad grave o accidente del alumnado, atención a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier
otra circunstancia personal o profesional apreciada por la dirección del centro. El alumno o
alumna aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
5. El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia no será incluido en las actas de
evaluación final.