Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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6. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de
plaza como alumnado con derecho a permanencia, y si desea continuar en el futuro dichas
enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
7. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá
informar al alumnado de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y en especial, del carácter presencial y del
número de faltas de asistencia no justificada que dan lugar a la anulación de la matrícula
como del procedimiento regulado en este artículo.
Artículo 17. Anulación de matrícula por inasistencia en el régimen a distancia de
Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.
1. E
 n el régimen a distancia la dirección del centro podrá dar de baja de oficio al alumnado
que no haya accedido a la plataforma de educación virtual en el plazo de un mes desde
el inicio del curso o no haya tenido contacto con el docente por cualquiera de los medios
establecidos al inicio de curso.
2. Se considera que un alumno o alumna se ha incorporado a las actividades lectivas cuando,
se haya puesto en contacto con el profesor-tutor a través de alguna de las herramientas
de comunicación disponibles en la plataforma de educación virtual donde está alojado el
módulo en el que se encuentra matriculado, o de otra forma.
3. La dirección del centro realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema de formación telemática, realizada
la comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas, y no tendrá preferencia de acceso
en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.
4. S
 e consideran faltas justificadas las previstas en el artículo 16.4 de la presente orden.
5. La anulación de la matrícula del alumnado se ajustará al mismo procedimiento que el establecido en el artículo 16.3 de esta orden.
Artículo 18. Listas de espera e incorporación extraordinaria.
1. Terminado el plazo de admisión ordinario se generarán listas de espera de los solicitantes
que hayan participado en este procedimiento, que permitirán ordenar el llamamiento que
los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte
de las listas de espera quienes no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de ámbitos o