Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34888
de prelación recogidos en el artículo 12 para las Enseñanzas de Educación Secundaria y en
el artículo 21 para los programas no formales dirigidos a personas adultas de esta orden.
5. Ante los actos de los centros sostenidos con fondos públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación
Provincial correspondiente.
CAPÍTULO II
Admisión y matriculación en enseñanzas iniciales y educación secundaria para
personas adultas
Artículo 8. Procedimientos de convalidación y reconocimiento de la formación
reglada y de valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la
educación no formal.
1. Los centros podrán realizar el procedimiento de convalidación y reconocimiento de la formación reglada y la valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la
educación no formal conforme lo establecido en el capítulo III del Decreto 28/2019, de 1
de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas
adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, así como los establecido
en el capítulo VI del Decreto 82/2024, de 23 de julio por el que se establece la ordenación y
el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. El artículo 31 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, establece que el alumnado que se
incorpore a la Educación Secundaria para Personas Adultas procedente de la Educación
Secundaria Obligatoria, de Ciclo Formativo de Grado Básico o equivalente solicitará, en el
procedimiento de admisión y matriculación, la convalidación de la formación reglada que
tengan superada. El equipo directivo procederá a la convalidación de la formación reglada
a través del análisis de la documentación académica del alumnado.
Artículo 9. Presentación de solicitudes de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de personas adultas en cualquiera de sus regímenes:
a. Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b. El alumnado con derecho a permanencia que la hayan perdido por transcurrir el plazo
de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
Miércoles 18 de junio de 2025
34888
de prelación recogidos en el artículo 12 para las Enseñanzas de Educación Secundaria y en
el artículo 21 para los programas no formales dirigidos a personas adultas de esta orden.
5. Ante los actos de los centros sostenidos con fondos públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación
Provincial correspondiente.
CAPÍTULO II
Admisión y matriculación en enseñanzas iniciales y educación secundaria para
personas adultas
Artículo 8. Procedimientos de convalidación y reconocimiento de la formación
reglada y de valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la
educación no formal.
1. Los centros podrán realizar el procedimiento de convalidación y reconocimiento de la formación reglada y la valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la
educación no formal conforme lo establecido en el capítulo III del Decreto 28/2019, de 1
de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas
adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, así como los establecido
en el capítulo VI del Decreto 82/2024, de 23 de julio por el que se establece la ordenación y
el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. El artículo 31 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, establece que el alumnado que se
incorpore a la Educación Secundaria para Personas Adultas procedente de la Educación
Secundaria Obligatoria, de Ciclo Formativo de Grado Básico o equivalente solicitará, en el
procedimiento de admisión y matriculación, la convalidación de la formación reglada que
tengan superada. El equipo directivo procederá a la convalidación de la formación reglada
a través del análisis de la documentación académica del alumnado.
Artículo 9. Presentación de solicitudes de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de personas adultas en cualquiera de sus regímenes:
a. Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b. El alumnado con derecho a permanencia que la hayan perdido por transcurrir el plazo
de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.