Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34889
2. A los efectos del apartado anterior, se considera alumnado con derecho a permanencia
aquel que reúna las características descritas en el artículo 11.1 de la presente orden.
3. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las
personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar
el proceso tanto a éstas como a la propia administración, de acuerdo con los preceptos de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Documentación.
1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud de admisión será con carácter
general:
a. Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad del solicitante.
ii. En el caso de menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite los supuestos previstos en el artículo 4.1.b de la presente orden.
b. C
riterios de prioridad:
i. Para las personas que aleguen discapacidad, documentación que lo justifique.
ii. Para las personas que aleguen necesidad de inserción laboral, acreditación de dicha
circunstancia.
c. Quienes soliciten convalidaciones, reconocimientos y/o valoración inicial de aprendizajes
para la exención de módulos, tal como establecen el artículo 14 del Decreto 28/2019, de
1 de abril, y los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 82/2024, de 23 de julio:
i. Para quienes soliciten convalidación o reconocimiento, deben acreditar la formación
reglada que tengan superada.
ii.
Para quienes soliciten valoración inicial de aprendizajes, el alumnado deberá
aportar, en su caso, la documentación que considere conveniente para el proceso de
valoración.
2. N
o obstante lo anterior, la documentación específica que se deberá acompañar a la solicitud
de admisión será la que se indique en la convocatoria publicada anualmente conforme lo
establecido en el artículo 3 de esta orden.
Miércoles 18 de junio de 2025
34889
2. A los efectos del apartado anterior, se considera alumnado con derecho a permanencia
aquel que reúna las características descritas en el artículo 11.1 de la presente orden.
3. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las
personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar
el proceso tanto a éstas como a la propia administración, de acuerdo con los preceptos de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Documentación.
1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud de admisión será con carácter
general:
a. Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad del solicitante.
ii. En el caso de menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite los supuestos previstos en el artículo 4.1.b de la presente orden.
b. C
riterios de prioridad:
i. Para las personas que aleguen discapacidad, documentación que lo justifique.
ii. Para las personas que aleguen necesidad de inserción laboral, acreditación de dicha
circunstancia.
c. Quienes soliciten convalidaciones, reconocimientos y/o valoración inicial de aprendizajes
para la exención de módulos, tal como establecen el artículo 14 del Decreto 28/2019, de
1 de abril, y los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 82/2024, de 23 de julio:
i. Para quienes soliciten convalidación o reconocimiento, deben acreditar la formación
reglada que tengan superada.
ii.
Para quienes soliciten valoración inicial de aprendizajes, el alumnado deberá
aportar, en su caso, la documentación que considere conveniente para el proceso de
valoración.
2. N
o obstante lo anterior, la documentación específica que se deberá acompañar a la solicitud
de admisión será la que se indique en la convocatoria publicada anualmente conforme lo
establecido en el artículo 3 de esta orden.