Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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2.8. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
2.9. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) firmada electrónica por la
entidad solicitante, con el contenido previsto en el modelo anexo IV.
2.10. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario de los datos relativos a los perceptores de financiación de la Unión Europea.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, a través del siguiente enlace
directo https://www.juntaex.es/w/0661723
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. E
 n el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple
esos requisitos.