Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35158
4. La competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o
deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que las ayudas tienen la consideración
de minimis acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará
las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el
beneficiario para el cobro de la misma.
6. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
7. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo, sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. E
sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
9. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
10. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el procedimiento
administrativo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
Miércoles 18 de junio de 2025
35158
4. La competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o
deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que las ayudas tienen la consideración
de minimis acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará
las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el
beneficiario para el cobro de la misma.
6. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
7. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo, sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. E
sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
9. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
10. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el procedimiento
administrativo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la