Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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4.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
4.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con
fecha 03/11/2020, informó que,


a) La captación del recurso se sitúa en la acequia G-2ª-B de la Zona Regable del Canal
de Lobón, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.



b) De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba
que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas
que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en la ZEPA
“Llanos y complejo Lagunar de La Albuera”. En el proceso de evaluación ambiental,
se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y
hábitats de la zona protegida dependiente y relacionados con las masas de agua de
las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo
que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto
ambiental correspondiente.



c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de
acuerdo con el art. 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.



d) De acuerdo con el art. 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes
Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán
prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el art. 8.2
de las Disposiciones Normativas del Plan.



e) De acuerdo con el art. 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las Disposiciones Normativas del
Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asig-