Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35123
nación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para
el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art.
11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las
infraestructuras de la Zona Regable de Lobón para el riego de una finca situada fuera
de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la
Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón, la
posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
g) De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados
anteriores, especialmente las indicadas en el apartado f).
Con fecha 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de referencia CONC. 33/20 (expediente 918/2020).
4.6. 3. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento
del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas
las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Miércoles 18 de junio de 2025
35123
nación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para
el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art.
11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las
infraestructuras de la Zona Regable de Lobón para el riego de una finca situada fuera
de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la
Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón, la
posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
g) De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados
anteriores, especialmente las indicadas en el apartado f).
Con fecha 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de referencia CONC. 33/20 (expediente 918/2020).
4.6. 3. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento
del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas
las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.