Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias
de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas
en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será
el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de
la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 9.408,17 m3 (más 1.391,53 m3 de resguardo)
y unas dimensiones de 65 x 55 x 4 m.


Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.

El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será
el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios
humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
en materia de seguridad.
5. C
 on fecha 28/02/23, el Ayuntamiento de Badajoz informa que tras publicarse el proyecto en el Tablón de Edictos (para que cualquier interesado pueda formular alegaciones),
y tras un plazo de diez días publicado, no se recibieron alegaciones ningunas a dicho
expediente en el Ayuntamiento.
6. Con fecha 03/03/23, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que el proyecto
no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
7. C
 on fecha 28/04/23, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, vistas las ortofotos históricas se
comprueba que se trata de una parcela agrícola (cultivo agrícola permanente) desde
hace tiempo, por lo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa
favorablemente.
8. S
 e ha consultado y recibido informe del Agente del Medio Natural de la zona.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular la presente declaración de impacto.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de la presente declaración de impacto.