Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35133
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 33/20 (expediente 918/2020).
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto en el lugar
donde se desarrollen los trabajos.
3. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
4. No se instalarán cerramientos o vallados metálicos en el perímetro de la parcela, para
permitir el libre tránsito de la fauna silvestre y evitar la colisión de aves en vuelo.
5. La instalación de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y
vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles y según la
normativa vigente.
La normativa vigente de aplicación en relación ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto
19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), y especialmente la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de
1 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores de aislamiento
acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos
al efecto en la Ordenanza referenciada.
Miércoles 18 de junio de 2025
35133
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 33/20 (expediente 918/2020).
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto en el lugar
donde se desarrollen los trabajos.
3. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
4. No se instalarán cerramientos o vallados metálicos en el perímetro de la parcela, para
permitir el libre tránsito de la fauna silvestre y evitar la colisión de aves en vuelo.
5. La instalación de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y
vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles y según la
normativa vigente.
La normativa vigente de aplicación en relación ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto
19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), y especialmente la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de
1 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores de aislamiento
acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos
al efecto en la Ordenanza referenciada.