Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35385
Artículo 17. Pagas extraordinarias, paga de beneficios.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas, éstas
se calcularán sobre el salario base más la antigüedad. Las citadas pagas julio y Navidad serán
abonadas dentro de los días 15 al 20 de dichos meses.
También percibirán los trabajadores el importe equivalente a una mensualidad, calculada sobre el salario base más la antigüedad, en concepto de Beneficios. Ésta será efectiva del día
15 al 20 de marzo.
Artículo 18. Trabajo nocturno.
Todo el personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un Plus por
ese concepto del 30% sobre el salario base. Si trabajase más de 4 horas durante este periodo
de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este porcentaje y, si
trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en ese periodo.
Artículo 19. Plus de asistencia.
La empresa abonará al trabajador una gratificación mensual establecida en el Anexo I, en
concepto de Plus de Asistencia. Esta cantidad se computará por día trabajado, no considerándose falta al trabajo las concernientes a los artículos 10, 11 y 30 ni tampoco los días en
que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, provisto siempre de la
reglamentaria baja médica.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta al trabajo sin motivo justificado será la siguiente: Cuantía mensual plus asistencia/25 días.
Artículo 20. Festivos y Plus Mercadillo.
1. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse domingos o festivos por imperativos del servicio, se establece una compensación económica establecida en el Anexo I. Las fiestas laborales no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales.
No obstante, por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa,
podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio.
2. A partir del mes de marzo de 2025, al objeto de compensar la especial dotación del servicio
necesaria para la prestación de servicio en los días de mercadillo, así como los tiempos de
espera entre la finalización de su jornada y el inicio del mercadillo, se establece un plus
Jueves 19 de junio de 2025
35385
Artículo 17. Pagas extraordinarias, paga de beneficios.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas, éstas
se calcularán sobre el salario base más la antigüedad. Las citadas pagas julio y Navidad serán
abonadas dentro de los días 15 al 20 de dichos meses.
También percibirán los trabajadores el importe equivalente a una mensualidad, calculada sobre el salario base más la antigüedad, en concepto de Beneficios. Ésta será efectiva del día
15 al 20 de marzo.
Artículo 18. Trabajo nocturno.
Todo el personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un Plus por
ese concepto del 30% sobre el salario base. Si trabajase más de 4 horas durante este periodo
de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este porcentaje y, si
trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en ese periodo.
Artículo 19. Plus de asistencia.
La empresa abonará al trabajador una gratificación mensual establecida en el Anexo I, en
concepto de Plus de Asistencia. Esta cantidad se computará por día trabajado, no considerándose falta al trabajo las concernientes a los artículos 10, 11 y 30 ni tampoco los días en
que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, provisto siempre de la
reglamentaria baja médica.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta al trabajo sin motivo justificado será la siguiente: Cuantía mensual plus asistencia/25 días.
Artículo 20. Festivos y Plus Mercadillo.
1. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse domingos o festivos por imperativos del servicio, se establece una compensación económica establecida en el Anexo I. Las fiestas laborales no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales.
No obstante, por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa,
podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio.
2. A partir del mes de marzo de 2025, al objeto de compensar la especial dotación del servicio
necesaria para la prestación de servicio en los días de mercadillo, así como los tiempos de
espera entre la finalización de su jornada y el inicio del mercadillo, se establece un plus