Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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cuya cuantía está determinada en la tabla salarial anexa. Del mismo modo, la jornada del
sábado se verá reducida una hora.
Artículo 21. Horas extraordinarias y Horas complementarias.
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de
las horas extraordinarias con carácter general.
En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá
al abono de las horas extraordinarias a precio de hora ordinaria (retribución anual / jornada
anual) o bien compensarlas por tiempos de descanso, en cuyo caso serán solicitados por el
trabajador con tiempo suficiente para la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes de los mismos.
Horas complementarias.
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, las cuales
se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60
por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador de conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso
mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por
100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de
estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1,
de esta Ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases
reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos
de cotización a la Seguridad Social.