Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 117

35387

Jueves 19 de junio de 2025

CAPÍTULO IV
Mejoras sociales y otros
Artículo 22. Complemento en caso de enfermedad o accidente.
La empresa complementará, cuando proceda, la prestación reglamentaria de manera que el
trabajador perciba el 100 por 100 de las retribuciones ordinarias mensuales que le correspondan por función profesional.
No obstante, lo antes dispuesto, en ningún caso los complementos del subsidio de incapacidad temporal superarán los siguientes parámetros según contingencia:
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
a. Se garantiza el 100% de las retribuciones salariales mensuales ordinarias desde el 1º
día de la baja hasta el 15º día de baja en el trabajo;
b. A partir del 16º día, y hasta el 20º, se complementará un máximo del 40% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias establecidas en el presente convenio;
c. A partir del día 21º, se garantiza un complemento del pago delegado del subsidio hasta
un máximo del 25% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias según
convenio;
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional:
a. Se garantiza desde el primer día un complemento del pago delegado de la prestación de
incapacidad temporal como máximo del 25% de las retribuciones incluidas en la tabla
salarial del Anexo I.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.