Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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Artículo 23. Póliza de seguro colectivo.
1. La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente
para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o
personas que el trabajador designe específicamente los siguientes capitales:
— Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) euros.
2. Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado
por el organismo oficial o jurisdicción social competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período
de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión
legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo cuando al producirse
el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa,
bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
3. E
 n el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado
no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a
la fecha de la su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Artículo 24. Retirada del carnet de conducir.
Ante la retirada del carné de conducir a los conductores en el desempeño de sus funciones o
”in itinere”, salvo casos de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, la negativa a realizar los controles que para detectar dichas circunstancias
requiera la autoridad competente, la privación que sea causa de un delito contra la seguridad
del tráfico o un hecho intencionado, así como cualquier otro comportamiento del trabajador
que sea considerado un delito doloso o comportamiento reincidente, cada empresa se compromete, a mantener a su trabajador en un puesto de trabajo dentro de grupo profesional
siempre que fuese posible, respetando la retribución que le corresponda conforme convenio y
el trabajo y función profesional que durante el tiempo de retirada de carné desempeñe.