Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35389
Con independencia de todo lo antes dispuesto, el trabajador en todo caso estará sujeto a las
responsabilidades disciplinarias que de su comportamiento se pudiesen derivar en uso y aplicación de la legislación laboral aplicable en cada momento.
Cuando para el desarrollo de su actividad al trabajador le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado–
y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, el trabajador está obligado a
informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha
autorización.
A los efectos de lo antes descrito, y sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, el trabajador
en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia compulsada de su
permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración jurada a través de
la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, revocado
o suspendido. Al mismo tiempo la Empresa estará autorizada en cualquier momento como
parte del contrato laboral que le une al trabajador a realizar cuantas gestiones fuesen oportunas con el fin de verificar, o en su caso comprobar, la certeza de lo declarado y de la validez
en cada momento de la habilitación como requisito necesario para el adecuado cumplimiento
y mantenimiento de la relación laboral.
Artículo 25. Subrogación del personal y derechos adquiridos.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevara a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público,
limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258).
En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
Jueves 19 de junio de 2025
35389
Con independencia de todo lo antes dispuesto, el trabajador en todo caso estará sujeto a las
responsabilidades disciplinarias que de su comportamiento se pudiesen derivar en uso y aplicación de la legislación laboral aplicable en cada momento.
Cuando para el desarrollo de su actividad al trabajador le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado–
y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, el trabajador está obligado a
informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha
autorización.
A los efectos de lo antes descrito, y sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, el trabajador
en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia compulsada de su
permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración jurada a través de
la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, revocado
o suspendido. Al mismo tiempo la Empresa estará autorizada en cualquier momento como
parte del contrato laboral que le une al trabajador a realizar cuantas gestiones fuesen oportunas con el fin de verificar, o en su caso comprobar, la certeza de lo declarado y de la validez
en cada momento de la habilitación como requisito necesario para el adecuado cumplimiento
y mantenimiento de la relación laboral.
Artículo 25. Subrogación del personal y derechos adquiridos.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevara a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público,
limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258).
En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.