Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35390
Artículo 26. Prendas de trabajo.
La empresa entregará a todo el personal las prendas adecuadas para el desempeño de las
funciones de su puesto de trabajo, proporcionando a sus trabajadores las siguientes prendas:
Verano.
— 2 polos.
— 2 pantalones.
— 1 gorra.
Invierno.
— 2 pantalones.
— 2 polos.
— 1 polar.
— 1 gorro de invierno.
— 1 Anorak (mínimo 2 años).
En caso de que las prendas de trabajo se deterioraran por alguna causa no imputable al trabajador, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa justificación.
Artículo 27. Contrataciones.
Con independencia de lo contenido en el presente artículo, el ingreso al trabajo se realizará
en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
Artículo 28. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto
en los casos de extinción por voluntad del trabajador deberá preavisar su baja voluntaria en
la misma con una antelación mínima de ocho días naturales a la fecha de cese.
El trabajador no viene obligado a respetar el referido plazo de preaviso cuando la extinción del
contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en el mismo.
Jueves 19 de junio de 2025
35390
Artículo 26. Prendas de trabajo.
La empresa entregará a todo el personal las prendas adecuadas para el desempeño de las
funciones de su puesto de trabajo, proporcionando a sus trabajadores las siguientes prendas:
Verano.
— 2 polos.
— 2 pantalones.
— 1 gorra.
Invierno.
— 2 pantalones.
— 2 polos.
— 1 polar.
— 1 gorro de invierno.
— 1 Anorak (mínimo 2 años).
En caso de que las prendas de trabajo se deterioraran por alguna causa no imputable al trabajador, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa justificación.
Artículo 27. Contrataciones.
Con independencia de lo contenido en el presente artículo, el ingreso al trabajo se realizará
en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
Artículo 28. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto
en los casos de extinción por voluntad del trabajador deberá preavisar su baja voluntaria en
la misma con una antelación mínima de ocho días naturales a la fecha de cese.
El trabajador no viene obligado a respetar el referido plazo de preaviso cuando la extinción del
contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en el mismo.