Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062490)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del Programa "UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad" durante el año 2025.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35665
comisiones técnicas, que garantice la necesaria coordinación de los centros docentes en los
que se imparta el bachillerato.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa.
D. Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención, con fecha de registro de 23 de abril de 2025, para la
anualidad 2025, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024, prorrogada para 2025 en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en
la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de
la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), adjuntando al efecto: memoria
descriptiva de las actuaciones y presupuesto detallado de los gastos previstos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura,
en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General
de Universidad, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7
de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad
de Extremadura, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de
Viernes 20 de junio de 2025
35665
comisiones técnicas, que garantice la necesaria coordinación de los centros docentes en los
que se imparta el bachillerato.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa.
D. Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención, con fecha de registro de 23 de abril de 2025, para la
anualidad 2025, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024, prorrogada para 2025 en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en
la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de
la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), adjuntando al efecto: memoria
descriptiva de las actuaciones y presupuesto detallado de los gastos previstos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura,
en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General
de Universidad, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7
de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad
de Extremadura, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de