Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062458)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de conjunto turístico, cuya promotora es Ges Raíces, SA, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/2211.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025

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se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al dominio público hidráulico. El Complejo contará con un sistema de depuración, con
depósito totalmente estanco (fosa séptica), que evite vertidos directos a las masas de
agua. En cualquier otro caso, el vertido de aguas residuales contará con la autorización
previa de la administración hidráulica competente, regulada en el artículo 100 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico; en caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura;
se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, ha sido analizada
el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido
comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”. Se
emite por tanto, informe condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que En el término municipal de Villanueva de
la Vera se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de octubre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril
de 1997. Corresponde al municipio de Villanueva de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido